Provinciales

Fumigaciones: Declararon la «nulidad por inconstitucionalidad» del decreto

El Vocal de Cámara Civil y Comercial, Sala III de Paraná Virgilio Galanti resolvió admitir parcialmente la demanda deducida por el Foro Ecologista de Paraná y Agmer contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos

Según indica el veredicto publicado por APF, Galanti admite parcialmente la demanda realizada por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) contra el  Gobierno de la provincia. En consecuencia, decretó la nulidad por “inconstitucionalidad e ilegalidad” de los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto 2239/19 GOB.

Vale mencionar que en el primero de los Artículos declarados nulos e inconstitucionales, se buscaba establecer como “zona de exclusión”, en donde no se pudieran realizar aplicaciones de plaguicidas, a un radio de cien (100) metros para el caso de aplicaciones terrestres y quinientos (500) metros para aplicaciones aéreas, respecto del casco de las escuelas rurales.

En el Artículo 3º, se pretendía establecer un “área de restricción” en donde se prohibieran las aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios dentro del radio de quinientos (500) metros contados desde el límite de los cien (100) metros, establecidos en el Artículo 2º.

En tanto, el Artículo 4º, también declarado nulo e ilegal, se intentaba establecer un “área de restricción” donde se prohibieran las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios de clase toxicológica Ia, Ib y II dentro del radio de tres mil (3.000) metros contados desde el límite de los quinientos (500) metros, establecidos en el Artículo 2º, en esta Área podrán realizarse aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios de clase toxicológicas III y IV conforme la nomenclatura proporcionada por el SENASA.

Entre las justificaciones, Galanti sostiene que en Artículos anteriormente mencionados  no se respeta lo dispuesto en los puntos 1º, 2º y 3º de la sentencia del Vocal de Sala II de  la Cámara Civil y Comercial, Oscar Benedetto, en lo que consigne a la protección ambiental y de derechos humanos.

Además, asegura que los Artículos en cuestión “transgreden en primer término los arts. 1, 5, 65, 186, 203 de la Constitución de Entre Ríos; los arts. 1, 18, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y art. 25, pto.2  inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 33 de la Ley General del Ambiente”.

Por último, sostiene que transgreden “los derechos humanos y de protección ambiental que dimanan del mismo fallo firme contenidos en lo dispuesto en los arts. 41 y 33 de la Constitución Nacional; Ley General del Ambiente Nº 25.675; arts. 18, 19, 22, 83, y 84 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos; y arts. 3, 24 inc. e) y concs. de la «Convención de los Derechos del Niño»; arts. 4 inc 1., 5 inc. 1, y 19 y conc. de la «Convención Americana de Derechos Humanos»; art. 12 del «Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales»; arts. 1º, 2º, 3º, 5º, 8º, 21º y conc. de la Ley nacional Nº 26061, y Ley provincial Nº9861 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes; y arts. 2, 3, 14, 1710 y 1711 y concs. del Código Civil y Comercial”.

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