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Caso Etchevehere: El juez no hizo lugar al desalojo del campo Casa Nueva

Legajo caratulado “Etchevehere Leonor B.M. S/Su Denuncia". El juez no hizo lugar al desalojo

El juez subrogante de La Paz Raúl Flores resolvió hoy no hacer lugar la medida cautelar del art. 75 del CPPER (desalojo) peticionada por los fiscales Oscar Sobko y María Constanza Bessa y la querella representada por Rubén Pagliotto, contra los sindicados en la I.P.P. Nº 16.614; por los fundamentos expuestos precedentemente y art. 181 C.P.

Uno de los documentos claves que hizo inclinar la balanza para no ordenar el desalojo del establecimiento Casa Nueva, fue mencionado por el juez Flores en su resolución, en la cual declaró al caso como una «disputa meramente familiar«.

Flores explicó que «el Juez Civil y Comercial Nº 7, Martín Furman, remitió el pasado 17 de octubre, la «copia de la declaratoria de herederos, de la sucesión de Luis Felix Etchevehere del año 2010, en la cual, Dolores Etchevehere, es declarada heredera junto a sus hermanos y su madre. Además, el juez civil informa, y esto es dirimente para este juzgado, que: en el marco del sucesorio no hay partición, nunca se aprobó ninguna cuenta particionaria, ni adjudicación, para ello, es necesario que previamente se culmine con la tarea de inventario», explicó Flores.

Además, el Juez Civil y Comercial Nº 7, Martín Furman, señaló al magistrado subrogante de La Paz que «el inmueble sobre el que se asienta Casa Nueva es de titularidad registral de Las Margaritas S.A. y no ha sido incluido en el inventario sucesorio».

Además, Flores deduce que «los herederos han omitido inventariar el inmueble donde se asienta el campo «Casa Nueva», por lo tanto, quien no esté al tanto de la omisión podría sufrir algún perjuicio patrimonial; en segundo lugar, si se acreditara el dominio (con el Título de propiedad), el Juez anuncia que a la fecha no hay Partición, por ello, le asiste razón a la defensa en cuanto a que, por todos los bienes existentes, los hermanos son condóminos y dueños por igual, hasta que culmine el sucesorio».

«Esas situaciones llevan a un claro sinceramiento de los hechos aparentemente típicos que, de por sí, terminaron siendo unificados y debatidos por los propios abogados, en cuanto a que la Cesión a Midus S.A. dejaba sin bienes a la Sra. Dolores Etchevehere y, la respuesta adversarial consecuente, que la cesión, es nula por el art. 1618 del Código Civil y Comercial, pero que además, era el fruto de la extorsión que investiga la justicia federal», señala Flores.

Al respecto, el juez Flores sostiene que «eso dejaría en pie la Asamblea Societaria de «Las Margaritas S.A.», del 14-09-2018, en cuyo seno, la denunciante Leonor Barbero Marcial y sus hijos, le cedieron a Dolores Etchevehere la cantidad de 129 hectáreas del campo Casa Nueva; de todo ello también se deduce que la disputa familiar-hereditaria por la titularidad y/o posesión y goce del inmueble, no puede ser resuelto en sede penal, por estar claramente confundidos los verdaderos dueños del campo presuntamente usurpado».

En su resolución, el juez Flores indicó que «para ser válidamente despachada la medida cautelar de desalojo del inmueble, se exige la «verosimilitud del derecho» en que se funda, lo que no ha podido ser acreditado por la Fiscalía ni Querella, con la provisoriedad que el caso amerita, sin perjuicio de que oportunamente, y con el avance de la causa, o en el decurso del debate, se acrediten los requisitos exigidos; en tanto al momento la duda favorece al sospechado», explicó el magistrado.

Por otra parte, la resolución aclara que «no hace a la cuestión resuelta, por ello, pido disculpas a las partes su mención, pero mi formación judicial desde «el derecho de las familias», me lleva a la necesidad de ofrecer a los hermanos Etchevehere, poder pensar una solución pacífica, armónica, desde el ganar-ganar, distinta a lo visto hasta entonces, y con la ayuda de operadores bien intencionados, evidenciando con el ejemplo que todo esto es material y por lo tanto, quedará en la tierra», señala el juez.

Fuente: Elonce.com

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