DESALOJO «EXPRES»: EL SENADO DIO MEDIA SANCIÓN A UN PROYECTO QUE CAMBIA LAS REGLAS PARA INQUILINOS Y PROPIETARIOS
La iniciativa establece juicios sumarísimos, entrega inmediata en casos de intrusión y nuevas garantías para inquilinos vulnerables
viernes 07 de agosto de 2026 | 12:41 hs.
El Senado aprobó con media sanción el proyecto de ley de «inviolabilidad de la propiedad privada» que modifica sustancialmente el procedimiento de desalojos en inmuebles urbanos y rurales. La iniciativa busca agilizar los tiempos judiciales y redefinir derechos y obligaciones tanto de propietarios como de ocupantes.
El texto, que ahora deberá ser tratado por la Cámara de Diputados, propone que todas las acciones de desalojo se tramiten mediante un juicio sumarísimo, un proceso más rápido que la vía tradicional.
Además, amplía quiénes pueden iniciar la demanda. No solo los propietarios estarán habilitados, sino «cualquier sujeto que invoque un derecho o interés legítimo afectado», sin importar la naturaleza jurídica de su vínculo con el inmueble.
Nuevos plazos y notificaciones
En el caso de inmuebles con destino habitacional, el proyecto establece que antes de demandar por falta de pago, el locador deberá intimar fehacientemente al inquilino. El plazo para pagar no podrá ser menor a 10 días corridos desde la recepción de la intimación.
La notificación será válida aunque se realice al domicilio real o electrónico denunciado en el contrato, «aún si el locatario se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables a él».
Una vez vencido el plazo o extinguido el contrato, el inquilino deberá restituir el inmueble. Si no lo hace, el propietario podrá iniciar el desalojo por el trámite más breve. El proyecto aclara que el locador «en ningún caso puede negarse a recibir las llaves», aunque podrá hacer reserva por deudas pendientes.
Si el propietario se niega a recibirlas, el inquilino podrá hacer una consignación judicial de las llaves y quedará liberado de alquileres y obligaciones desde el día de la notificación, siempre que la consignación se haga dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Entrega inmediata y casos de intrusión
Uno de los puntos centrales es la entrega inmediata del inmueble en casos de ocupación precaria o intrusión. El artículo 680 BIS faculta al juez a ordenarla «si el derecho invocado fuese verosímil y previa caución juratoria».
También se fija la obligación de realizar un reconocimiento judicial dentro de las 72 horas en casos de cambio de destino, deterioro u «uso abusivo o deshonesto» de la propiedad. El juez deberá constatar la identidad de los ocupantes con presencia del Defensor Oficial.
Protección a grupos vulnerables
El proyecto incorpora garantías para inquilinos en situación de vulnerabilidad. Cuando haya menores, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo, deberá intervenir el Ministerio Público Tutelar.
En esos casos, el juez deberá otorgar un plazo de hasta 10 días para que la familia consiga una alternativa habitacional transitoria. La caución juratoria solo se admitirá cuando el derecho del propietario sea «inequívoco» y no haya terceros de buena fe.
Notificaciones y lanzamiento
Se autoriza a notificar la demanda en el propio inmueble o en el domicilio electrónico. El notificador podrá identificar la propiedad con fotografías y solicitar auxilio de la fuerza pública. La sentencia producirá efectos contra todos los ocupantes, estén o no denunciados.
Para los lanzamientos, el oficial de justicia podrá requerir fuerza pública, allanar domicilios y designar depositario para los bienes muebles.
Si se comprueba que el propietario ocultó datos relevantes para obtener un desalojo rápido, podrá recibir una multa de hasta 10 veces el último alquiler.