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Con cambios respecto a lo anunciado, oficializan la nueva movilidad jubilatoria

Las subas de las jubilaciones por inflación comenzarán en julio. En junio se aplicará el índice de movilidad según la fórmula hoy vigente, en tanto que en abril y mayo habrá incrementos a cuenta de la suba que se determine para el sexto mes

Las jubilaciones y pensiones de la Anses se reajustarán mensualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a partir de julio próximo, y no desde abril, como había comunicado el viernes último el Poder Ejecutivo. El decreto de necesidad y urgencia (DNU) que lleva el número 274 y que fue publicado hoy en el Boletín Oficial, establece que la derogación de actual fórmula para los reajustes y su reemplazo por el uso del porcentaje de la inflación de dos meses atrás son medidas que se harán efectivas al iniciarse el segundo semestre del año.

La norma aclara que para los haberes de junio “resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente”. Aunque habrá una particularidad: en abril y mayo se otorgarán reajustes (no previstos en la ley que rige hasta ahora), que serán considerados a cuenta del incremento que surja de la cuestionada modalidad de reajustes, aprobada a fines de 2020 y puesta en vigencia en 2021.

Para la “transición” entre una y otra modalidad de reajustes se establece que con los ingresos de abril habrá “un incremento extraordinario equivalente al 12,5%”, calculado sobre los haberes de marzo, y, además, “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio, que se aplicará sobre el resultado del apartado precedente” (es decir, sobre el haber de marzo ya agregado el plus de 12,5%).

Pocas horas antes de la publicación de la medida del Poder Ejecutivo en el Boletín Oficial, el ministro de Economía, Luis Caputo, dijo en declaraciones al canal de televisión LN+ que en abril se les dará a los ingresos previsionales una suba de 13,2% correspondiente a la inflación de febrero y un 12,5% adicional, además del bono para quienes perciben el haber mínimo (que seguiría siendo de $70.000 mensuales). El viernes por la noche, en tanto, la Oficina del Presidente emitió un comunicado en el cual se especificó que “desde el mes de abril los jubilados argentinos cobrarán con aumentos mensuales de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor”.

Sin embargo, el DNU dispone que el mecanismo de reajustes mensuales por inflación regirá solo desde julio, y aclara que el aumento que se otorgará en abril será a cuenta del que la fórmula de movilidad actual determine para junio.

En caso de confirmarse para el mes próximo una suba de 13,2% (por la inflación de febrero) y otra de 12,5% (en compensación parcial por la alta inflación), la jubilación mínima será de $171.516, y la máxima, de $1.152.122. El ministro Caputo sostuvo anoche que, efectivamente, el haber básico será “de $172.000″, de lo cual se desprende que el anticipo a cuenta de la movilidad de junio será el mes próximo de un porcentaje equivalente a la inflación de febrero.

Haberes de mayo, junio y julio

Para los ingresos de mayo, en tanto, el DNU establece que se otorgará otro anticipo de la movilidad que corresponda según la ley actual para junio. Y en ese sexto mes del año podría ocurrir que los haberes no tengan modificación alguna. Eso dependerá del resultado final que arroje la fórmula de movilidad y de los porcentajes que se hayan dado en abril y mayo a manera de pagos a cuenta. Por eso, en la práctica y según el decreto, antes de que comience a regir el mecanismo de actualizaciones según el IPC (es decir, antes de julio) se considerarían para los reajustes la inflación de febrero y marzo (y la de enero se compensaría solo parcialmente), pero no la de abril, informa el diario La Nación.

Lo que se establece es que, si el índice de la fórmula arroja para junio un resultado mayor a lo otorgado en concepto de anticipos, se pagará solo lo que haga falta para completar el porcentaje de la movilidad según la ley. Y si, por el contrario, de la fórmula resulta un índice mayor a lo anticipado en abril y mayo, entonces no se descontará la diferencia y el monto implicado quedará incorporado al haber.

A partir de julio las actualizaciones se definirán siguiendo la inflación con dos meses de rezago. Ese mes se considerará la variación del Índice de Precios al Consumidor de mayo, en tanto que en agosto se tomará en cuenta la variación de junio, y así sucesivamente.

La razón para que así sea es que, al momento de iniciarse cada mes el calendario de pagos de las prestaciones a cargo de la Anses, no se conoce todavía la variación del índice de precios del período inmediato anterior. Por ejemplo, el primer día del actual mes de marzo comenzaron a abonarse las prestaciones no contributivas, en tanto que el 8 se inició el pago de los beneficios contributivos. Y la inflación de febrero fue informada por el Indec el martes 12; por lo tanto, el índice que se conocía cuando empezaron a hacerse los pagos era el correspondiente a enero. Y eso ocurre todos los meses.

Los bonos

Con respecto al bono para quienes tienen prestaciones más bajas, el DNU no especifica nada. El jueves último, antes de que el Gobierno oficializara su decisión de modificar mediante un DNU la modalidad de las actualizaciones, se publicó en el Boletín Oficial el decreto 268, que define que en abril se pagará una “ayuda económica previsional” de $70.000 a quienes tengan prestaciones previsionales de hasta $134.445,30, que es hasta este mes de marzo la cifra equivalente al haber mínimo. La norma también establece que habrá un bono para quienes cobran más de $134.445,30 y hasta $204.445,30, que será de un monto tal que se llegue a completar la segunda cifra.

Si no se modifica esa normativa, quienes tienen el haber mínimo, que pasaría a ser de $171.216, percibirían un refuerzo, pero ya no de $70.000 como el del mes actual, sino de $33.229, que es el monto que hace falta para completar los $204.445,30.

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