Provinciales

Yeso Oeste: Convenio de Suministro de material Calcáreo

Entre los Sres. NESTOS MARIO KLOCKER, DNI Nº 20.129.071, con domicilio real en calle Gral. Paz Nº 23 de la localidad de Cerrito, departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, por una parte y la JUNTA DE GOBIERNO DE YESO OESTE, Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos, representada en éste acto por su Presidente el Sr. ERNESTO LUCIO REISEVICH, DNI Nº 13.850.597, acuerdan convenio sujeto a las siguientes clausulas:

Entre los Sres. NESTOR MARIO KLOCKER, DNI Nº 20.129.071, con domicilio real en calle Gral. Paz Nº 23 de la localidad de Cerrito, departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, por una parte y la JUNTA DE GOBIERNO DE YESO OESTE, Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos, representada en éste acto por su Presidente el Sr. ERNESTO LUCIO REISEVICH, DNI Nº 13.850.597, acuerdan convenio sujeto a las siguientes clausulas:

1- El Sr. Nestor M. Klocker es propietario de un inmueble rural en la zona de Yeso Oeste, departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos individualizando con Plano de mensura Nº 3535 a inscripto en el Registro Público de la Propiedad inmueble de la ciudad de La Paz, provincia de Entre Ríos bajo matricula Nº 167, domicilio Rural, empadronado en A.T.E.R bajo partida Nº 08/030306-4 denominada “La MAITIANA”, en el cual existe material calcáreo apto para realizar el mejoramiento de camino vecinal de tierra.-//

2- El Sr. Klocker proveerá gratuitamente a la junta de Gobierno de Yeso Oeste del material calcáreo del inmueble de su propiedad para realizar la obra de conformación del Camino acceso a la Escuela Nº 30 “Fray Mamerto Esquiú”, tramo Ruta Provincial Nº 6 a la escuela antes mencionada y a la cantera donde existe el material calcáreo.- //

3- El propietario del material calcáreo establece el cargo a la Junta de Gobierno por la provisión gratuita del material descripto con anterioridad, que la referida obra de conformación del camino comience desde el lugar donde se ubica la cantera del inmueble hacia la ruta provincial Nº 6, debiendo realizarse todas las tareas preparatorias para la extracción del material de  la cantera, su destape, afirmado del acceso, construcciones de alcantarillado y todo lo necesario para asegurar en debida forma la correcta utilización del material, al concluir la obra deberá dejarse ordenado el predio no obstruyendo corridas naturales de agua que generen perjuicio ni montículos y obstáculos que entorpezcan el normal desarrollo de las tareas agropecuarias.

Asimismo deberá difundir para conocimiento de la comunidad regional y zona de influencia del camino a mejorar, el aporte gratuito objeto del presente identificado el propietario y que lo realiza por las redes sociales, con fotografías ilustrativas, en desagravio de publicaciones efectuadas por esos medios denostando la utilización del camino con fines productivos.

4- La OBRA se ejecutara en un todo de acuerdo con el convenio celebrado por la junta de Gobierno de Yeso Oeste con Dirección Provincial de Vialidad de Entre Ríos, Proyecto Nº 023 del año 2018elaborado por la Zonal I de La Paz, Entre Ríos y que fuera aprobado por Resolución Nº 1357 de la D.P.V de fecha 24 de mayo del año 2019 en el marco del Expte. nº 141.753, cuya copia en su parte pertinente se firma como anexo del presente e integra el mismo. La Obra deberá ejecutarse en un plaza de sesenta (60) días, computados a partir del día 20 de noviembre de 2019, a fin de no entorpecer el normal desarrollo de las tareas productivas del Establecimiento, en caso de inobservancia se revocara la provisión gratuita del material provisto-.

5- El Material provisto conforme al presente convenio no podrá ser destinado a otra obra que la especifica en el presente bajo apercibimiento de resolución del mismo, el proveedor podrá disponer de una y/ o más personas que verifiquen los trabajos de ejecución de la obra, su calidad, cantidad, destino del material etc., y todo lo que sea conducente a la correcta realización de la misma-.

6- La Sra. MIRIAM MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ, D.N.I Nº 22.381.536, con domicilio real en Av. 9 de Julio s/n de la localidad de Alcaraz, Dpto. La Paz, Entre Ríos, Directora de la Institución Educativa individualizada en la clausula segunda del presente, es facultada por ambas partes para controlar la ejecución de la obra objeto del presente conforme lo acordado por lo que se la autoriza a visitar la misma, efectuar preguntas y realizar observaciones referidas a la misma, debiendo informar a los otorgantes las novedades vinculadas al objeto.

7- Para toda cuestión judicial que se suscitare con motivo de la ejecución del presente convenio las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos-.

8- No siendo para mas, previa lectura y ratificación se firman por las partes dos ejemplares de un mismo tenor en la localidad de Cerrito, Dpto. Paraná, Entre Ríos a los quince (15) días del mes de noviembre del año 2019.-///

Nestor M. Klocker                                              Ernesto L. Reisevich 

 

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