Política

Prohíben cortes de servicios y suspenden multas a pymes por incumplimientos

Fernández ordenó la prohibición de cortes de servicios públicos y la suspensión de cuentas corrientes bancarias por cheques sin fondo, además de autorizar a los bancos a dar crédito a empresas que tengan deuda previsional.

El presidente Alberto Fernández firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia que dispone la prohibición de los cortes de «suministro energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital». El otro DNU dispone suspender multas e inhabilitaciones en cuentas corrientes bancarias por cheques sin fondo hasta el 30 de abril y al mismo tiempo autoriza a los bancos a dar crédito a empresas que tengan deuda previsional registrada en la ANSES, AFIP y bancos de datos.

Fernández firmó dos decretos de necesidad y urgencia esenciales en la estrategia del Gobierno en el intento por evitar un colapso en la economía en medio del congelamiento que supone la cuarentena. Firmó un DNU que dispone la prohibición de los cortes de «suministro energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital» durante los próximos 180 días a monotributistas de las categorías más bajas, beneficiarios de AUH y una lista de sectores con mayores necesidades, además de PyMEs para el caso de usuarios no residenciales.

El otro DNU dispone suspender multas e inhabilitaciones en cuentas corrientes bancarias por cheques sin fondo hasta el 30 de abril y al mismo tiempo autoriza a los bancos a dar crédito a empresas que tengan deuda previsional registrada en la ANSES, AFIP y bancos de datos. Esto se complementa con otra decisión ya tomada por la que estira en 60 dìas el plazo para que el Banco Central coloque en lista de deudores en mora temprana a empresas con problemas de pago.

En el caso de las tarifas el impacto tiene un plazo específico: «No podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso», dice el DNU que se conoció la noche de este martes.

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