Política

El senador Genre Bert presentó un proyecto para aplicar la “Ficha Limpia” en Entre Ríos

El senador provincial Amilcar Genre Bert (Frente de Todos-La Paz) presentó un proyecto de ley por el cual solicita en Entre Ríos la aplicación de la denominada “Ficha Limpia” o “candidatos sin antecedentes” mediante la modificación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 5.170 y la Ley Electoral N° 2.988. La iniciativa ingresó a la Comisión de Asuntos Constitucionales.

El denominado proyecto “Ficha Limpia” que ya se aplica en Chubut, Mendoza y Salta tiene como objetivo impedir a quienes sean condenados por delitos de corrupción, contra la libertad y la integridad sexual, entre otros, sean candidatos a ocupar cargos partidarios y cargos públicos electivos.

“Se trata de una inhabilitación que alcanza a quienes hayan sido condenados por la comisión de delitos asociados a la corrupción (delitos contra la administración pública tales como cohecho, tráfico de influencias, fraude, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles por el ejercicio de funciones públicas, asociación ilícita, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito y encubrimiento), contra las personas, la integridad sexual, el estado civil, la libertad, el orden económico y financiero, contra los poderes públicos y el orden constitucional, entre otros”, menciona el senador entrerriano en su proyecto de ley.

Y explica que “de este modo, todas aquellas personas que quieran ser representantes en listas electivas, no podrán tener condena firme por ninguno de los delitos mencionados ya que los partidos políticos o alianzas electorales deberán exigir a todos sus precandidatos y candidatos, el Certificado de Antecedentes Penales que acompañará la presentación de listas”.

El proyecto de Genre Bert para Entre Ríos dispone que:

 

“No podrán ser candidatos a cargos partidarios, ni precandidatos en elecciones primarias, ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos, aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

 

  1. a) Los que no fueren afiliados, siempre que no esté previsto en la carta orgánica.

 

  1. b) Los que desempeñaren cargos directivos, o fueren gerentes o apoderados de empresas, concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, Provincia, Municipalidades. Entidades Autárquicas o Descentralizadas o empresas extranjeras;

 

  1. c) Presidente y/o directores de Bancos o empresas estatales o mixtas;

 

  1. d) Las personas que se encuentren condenadas penalmente a pena privativa de la libertad, aunque la pena fuera de cumplimiento en suspenso y siempre que la sentencia condenatoria fuere dictada en el procedimiento de juicio oral o juicio abreviado o juicio por jurados y se encontrare firme, por los siguientes delitos:

 

  1. Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;

 

  1. Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;

 

iii.           Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79, 80, 84 bis segundo párrafo, 95 cuando el resultado sea la muerte, 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;

 

  1. Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;

 

  1. Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;

 

  1. Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;

 

vii.          Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;

 

viii.         Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título X del Libro Segundo del Código Penal.

 

  1. e) Los inhabilitados por esta LEY y por la LEY ELECTORAL.

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