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Pensión vitalicia para familiares de víctimas de covid 19: a quiénes abarca

La pensión supone "una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio". Por otra parte, se deben cumplir una serie de requisitos para acceder

A través del Decreto 854/2021, publicado en el Boletín Oficial el pasado 17 de diciembre, el Gobierno nacional dispuso una nueva reglamentación para la pensión vitalicia dirigida a los familiares de las víctimas de Covid-19.

Las modificaciones afectan a la pensión graciable comprendida en la Ley 27.549 del 2020, que brinda beneficios impositivos al personal de la salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros rubros considerados esenciales durante la pandemia de coronavirus.

En primer lugar, esta ley estableció la eximición del pago del Impuesto a las Ganancias por horas extra, guardias o todo otro concepto que se liquide de manera específica y adicional en virtud de le emergencia sanitaria.

Además, contempló una pensión graciable vitalicia para los familiares de los trabajadores comprendidos en esa ley que hayan perdido la vida a consecuencia de Covid-19, entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de ese mismo año.

Mediante el Decreto 854/2021, el Gobierno determinó que los beneficiarios de esta pensión podrán cobrarla inmediatamente después de haber comenzado el trámite y no una vez que finalice, debido a que es un proceso que puede demandar varios meses.

La medida indica que la pensión “se abonará a sus beneficiarios y beneficiarias desde la fecha de solicitud para su tramitación ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) o desde la fecha en que se haya solicitado en forma fehaciente ante cualquier organismo del Estado Nacional, si ello es anterior a la entrada en vigencia del presente decreto”.

De esta manera, quienes aún esperan por la aprobación del trámite desde antes de esta nueva reglamentación, recibirán un retroactivo desde la fecha que se comenzó la gestión.

Se trata de una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, que es de $29.062. Es decir, un total de $58.124, más los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.

Quiénes pueden solicitar la pensión

Este beneficio podrá ser reclamado por los siguientes familiares de los trabajadores esenciales fallecidos por coronavirus entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de ese mismo año:

– Cónyuge supérstite: en caso de divorcio esta pensión solo procedería en caso de que “el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente”.

– Conviviente supérstite: con quien el fallecido mantuvo una unión convivencial.

– Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad: esta limitación de edad no rige si los/as hijos/as se encuentran restringidos en su capacidad o perciben alimentos establecidos hasta los 25 años.

– Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

Qué trabajadores son contemplados en la Ley 27.549

La pensión podrá ser solicitada por los familiares de los trabajadores de siguientes rubros que hayan perdido la vida a consecuencia de la pandemia entre marzo y diciembre de 2020:

– Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.

– Personal de las Fuerzas Armadas.

– Personal de las Fuerzas de Seguridad.

– Personal de la Actividad Migratoria.

– Personal de la Actividad Aduanera.

Bomberos.

– Recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.

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