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Hasta el 31 de marzo no habrá colectivos de larga distancia: garantizan el traslado hacia sus domicilios de residentes
Se prorrogó "hasta el 31 de marzo las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales, y de los servicios de transporte aéreo de cabotaje".
En el marco del aislamiento social obligatorio, se decidió extender la prohibición para viajar en colectivos de larga distancia y vuelos de cabotaje.
Este miércoles, el Ministerio de Transporte anunció a través del Boletín Oficial que «se prorroga hasta el 31 de marzo las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales, y de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general».
La medida original había sido anunciada el martes de la semana pasada, teniendo como objetivo reducir la circulación y hacer un aporte clave en la lucha para frenar la propagación del coronavirus.
Por otra parte, la cartera que conduce el ministro Mario Meoni agregó hoy que hasta las 24 horas del día martes 31 de marzo «los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con las frecuencias y programaciones habituales de día feriado». En ese mismo período, la medida contempla la suspensión de la circulación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre.
En la resolución se aclaró que los esquemas establecidos quedarán automáticamente prorrogados en caso de que se dispusiera la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
De todas maneras, el Gobierno estableció excepciones para garantizar: el traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando a la Argentina; el traslado hacia aeropuertos, puertos, y/o terminales de ómnibus o ferroviarias de extranjeros que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen y para el transporte de personas que presten servicios o realicen actividades declaradas como esenciales en el marco de la emergencia pública.
Entre los considerandos de la Resolución 73/2020, se justificó la decisión «en atención a la reprogramación de días feriados y asuetos administrativos» dispuestos en el marco del avance del COVID-19 en el país. A su vez, se agregó: «En el entendimiento que no sería propicio aumentar la movilidad durante el período de vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio; resulta necesario prolongar tanto la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros como el esquema de prestación limitada de los servicios de transporte urbano y suburbano de pasajeros».