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Fallo judicial suspende el DNU que redujo indemnizaciones por accidentes laborales
Un juez falló ante un pedido del Colegio de Abogados porteño.
Mientras que el juez Alejandro Segura declaró inconstitucional de decreto que reduce las indemnizaciones por accidentes laborales, otro magistrado directamente suspendió la norma.
El Juez Fernando Alfredo Vilarullo –del Juzgado de Trabajo N° 76– ordenó suspender la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19, que redujo el cálculo de las indemnizaciones laborales por accidentes de trabajo.
La medida cautelar de suspensión del DNU fue en respuesta a una demanda presentada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que contó con el dictamen favorable del fiscal Gabriel De Vedia.
En la sentencia, el juez hace suyo los fundamentos del fiscal, quien objetó que el Poder Ejecutivo se arrogue facultades legislativas, vedadas por el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional, con argumentos que “carecen de razonabilidad y justificación para sortear la intervención del Congreso tal como lo exige la Carta Magna”.
A renglón seguido, el juez considera que están reunidos los requisitos para el dictado de la medida cautelar, “sin perjuicio de aclarar que este temperamento no implica en modo alguno adelantar un pronunciamiento, desde que la cuestión deberá ser objeto de tratamiento procesal oportuna “.
En tanto, el fiscal de Vedia había cuestionado que se reemplace la tasa activa del Banco Nación por la tasa de Remuneraciones Imponibles promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE), para actualizar el monto indemnizatorio, porque “disminuiría notablemente las indemnizaciones”. Y agregó “que el derecho laboral es “protectorio” en favor del más débil, como es el trabajador”, y que “de la lectura del decreto pareciera que se intenta dar primacía a los intereses de las empresas aseguradoras por sobre los derechos y las limitaciones de los trabajadores accidentados en ocasión del trabajo”.
También el fiscal objeta el carácter retroactivo del DNU “porque retrotrae su aplicación a todos los casos, independientemente de la primera manifestación invalidante, lapso en la que regía otro cálculo para la actualización del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador”.
NE