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El Gobierno incluyó 15 nuevos sectores y dio precisiones sobre el ATP 6

El Gobierno declaró 15 nuevos sectores como críticos, la mayoría vinculados con el turismo. Y estableció la modalidad de instrumentación de la sexta etapa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

El Gobierno declaró 15 nuevos sectores como críticos, la mayoría vinculados con el turismo, y los incluyó en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), a través de la Decisión Administrativa 1760/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma adopta las recomendaciones del Acta 21 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, que destacó la necesidad de «ampliar la nómina de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica» y recomendó que «la asistencia a estos sectores retorne a niveles similares a los de la primera ronda de la ATP».

Esto significa que se incremente el actual piso de un salario mínimo, vital y móvil, equivalente a $ 16.875; a 1,25 SMVM, es decir, $ 21.093,75; para otorgar el beneficio de Salario Complementario.

Entre las quince actividades incorporadas ahora al alcance del programa ATP se cuentan los servicios para la aeronavegación; de hangares y estacionamiento de aeronaves; y complementarios para el transporte aéreo.

También, los alquileres de automóviles sin conductor; de vehículos automotores y de equipo de transporte, sin conductores ni operarios; y de equipos de transporte para vías acuática y aérea, sin operarios ni tripulación.

Por otro lado, se cuentan entre las actividades que pasarán a estar comprendidas en el ATP la elaboración de vinos; la fabricación de accesorios de vestir de cuero; la confección de prendas de vestir de cuero; la terminación y teñido de pieles y fabricación de artículos de piel; las ventas al por menor de prendas de cuero; artículos de talabartería y artículos regionales; y de marroquinería y paraguas.

Modalidad

El Gobierno estableció la modalidad de instrumentación de la sexta etapa del Programa ATP, para auxiliar a las empresas con el pago de los salarios de septiembre.

Lo hizo a través de la Decisión Administrativa 1760/2020 publicada en el Boletín Oficial, que adoptó las recomendaciones del Acta 21 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP.

La norma establece que «el salario neto resulta equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en agosto de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período».

Además, precisa que «el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto».

«El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ($ 21.093,75) ni superior a la suma equivalente a dos SMVM ($ 33.750)», precisa la norma.

Asimismo, remarca que «la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a agosto de 2020».

Respecto del análisis de la variación nominal de facturación interanual negativa, señala que «se tomarán como referencia los meses de agosto de 2020 y de 2019».

En tanto, en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal de agosto de 2020 debe hacerse con la de diciembre de 2019.

A las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

Para el cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta hoy, 28 de septiembre de 2020, inclusive.

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