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ATP: ¿cómo tramitar las ayudas para salarios, monotributistas, autónomos y desempleados?

Se amplía y se clarifica el Programa de Asistencia de Emergencia a la Producción y al Trabajo (ATP). Así se da una amplitud más protectoria a 3,5 millones de trabajadores y 420 empleadores del país.

En virtud a la emergencia sanitaria y la apertura de nuevas actividades para la reactivación de la economía, el Estado Nacional, amplio las potestades del decreto 332/2020 que le dio vida al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción dando una amplitud más clara y protectoria para más de 3,5 millones de trabajadores y 420 empleadores del país.

Esta ampliación es en el marco del DNU 376/20 que fija los siguientes ampliaciones y beneficios:

1- El nuevo DNU simplifica las condiciones para las reducciones de hasta el 95% de las contribuciones patronales correspondientes a abril. En el decreto 332 este beneficio estaba disponible para empresas de hasta 60 empleados y establecía que las empresas con más de 60 empleados, para acceder al beneficio, debían entrar en “Procedimiento Preventivo de Crisis”.

De esta manera, se mantiene la reducción de aportes patronales en un 95% de contribuciones destinadas al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) del mes de abril y de mayo como así también diferir el pago de las cargas sociales de marzo, a pagar en abril, para el mes de junio.

La nueva formulación dice en cambio que “el beneficio de la reducción será establecido por la Jefatura de Gabinete» en función nueva “normativa a dictarse”.

2- Salario complementario para todos los trabajadores bajo dependencia del sector privado.

Este salario será pagado por ANSES a principios de mayo para todos los trabajadores y trabajadoras de sector privado.

El monto será del 50% del Salario neto de bolsillo de cada trabajador o trabajadora correspondiente al mes de febrero 2020.

Este complemento no puede ser menor a $16.875 ni mayor a $33.750 o superior al salario neto de bolsillo del mes respectivo.

El resto será abonado por su empleador de manera normal y habitual y en la confección de los haberes de abril, deberá especificar la Asignación del Estado como “No Remunerativa a cuenta”

Para este beneficio, los empleadores deberán ingresar los CBU de sus dependientes en el portal de AFIP ( www.afip.gov.ar), mediante la opción “simplificación registral” y tener en cada alta temprana de cada empleado el CCT aplicable a cada actividad

Hasta el jueves pasado, 7 de cada 10 empleadores se han anotado al ATP que ampara a 3,5 millones de trabajadores y trabajadoras del país.

Hay una fecha general para la ayuda que es junio y otra especial que es octubre, en el caso de algunos sectores que puedan seguir afectados. La continuidad de la asistencia depende de un análisis de situación. Esta es una herramienta flexible en auxilio a la producción y el trabajo

La asistencia en el pago del salario es un subsidio para 3,5 millones de trabajadores y No se devuelve.

3- Créditos de financiamiento a tasa cero para monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional que se hará cargo de los intereses.

Son créditos a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones con subsidio del 100% del costo financiero total

El monto que se otorgará no puede ser mayor a la cuarta parte del límite de los ingresos fijados por cada categoría o letra del monotributo.

Este monto tiene un límite de $150.000 y será exclusivo para el financiamiento al consumo mediante tarjetas de crédito.

El financiamiento será hasta 12 cuotas sin interés.

Este financiamiento que otorga el Estado a través de las tarjetas de crédito de los monotributistas será desembolsado en 3 cuotas iguales y consecutivas.

Este crédito se aplica para el financiamiento del consumo y la reactivación del pequeño emprendedor.

Las condiciones del crédito las fijará el Banco de la Nación Argentina pero habrá seguro un periodo de gracia generoso.

En los que Respecta al Régimen General de Autónomo, de acuerdo a los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de categorización se obtendrá el beneficio.

4- Para el Sistema integral de prestaciones por desempleo, los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto.

El seguro de desempleo será incrementado a los $ 10.000, motivo por el cual, equipara al beneficio IFE para lograr equilibrio a todos los argentinos y argentinas que poseen un beneficio social de la Anses.

5- El Estado Nacional se hará cargo del 100% del Costo Financiero Total del préstamo a tasa 0%.

El REPRO quedara sin efectos y se ampliará la línea de crédito para las empresas con un Costo Financiero Total de 0%.

En definitiva, mediante el FOGAR y el FONDEP serán los fondos en el cual, El Estado podrá financiar los préstamos y hacerse cargo del CFT.

6- Acuerdos en el Marco del Art 223 Bis de la LCT.

Los acuerdos concertados en el marco del artículo 223 BIS de la ley de contrato de trabajo, se están llevando en debida forma y los sindicatos están dando un alcance amplio a la justa composición de intereses entre empleadores y empleados.

A su vez, estas asignaciones que erogara la ANSES a los dependientes privados, serán consideradas a cuenta de las remuneraciones previstas en el art 223 BIS de la LCT. Con esto queda plasmado que no puede haber acuerdos inferiores al 75% del salario neto de cada trabajador.

Por último, es importante destacar que, este paquete de ampliación de medidas resultara operativo respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del día 12 de marzo del presente año.

Fuente: ámbito.

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