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El Municipio de La Paz habilitó nuevas actividades comerciales

El Municipio habilitó nuevas actividades exceptuadas del asilamiento social, preventivo y obligatorio, respetando las medidas sanitarias determinadas por el coronavirus. Los detalles

La Municipalidad de La Paz decretó este miércoles la habilitación de nuevas actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición a circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios.

Comercios Habilitados

Los comercios destinados a la venta de cosas muebles y/o prestaciones de servicios, que conforme las normativas vigentes, se encontrarán habilitados para funcionar, solo podrán desarrollar su actividad con atención al público dentro de la franja horaria comprendida entre las 09:00 y las 18:00 horas, de lunes a sábado.

Las farmacias y estaciones de servicios (en lo que refiere al expendio de combustible y venta de insumos para el automotor), no tendrán límite horario.

-Los kioscos, drugstores y supermercados podrán funcionar en el horario de 8:00 a 20:00hs.

-En todos los casos deberán ajustar su funcionamiento a las pautas sanitarias establecidas en el protocolo que se incorpora y aprueba como Anexo I del decreto Nº 241/20.

Se autoriza a los restaurantes, rotiserías, pizzerías, heladerías, cantinas, resto bares, bares con elaboración de comidas, locales de comidas preparadas, locales de comidas rápidas similares y/o afines a brindar el servicio de elaboración con servicio de envío a domicilio o para retirar (delivery o take away), vía telefónica o web, dentro de los siguientes horarios: de 10:00 a 23 horas.

Se autoriza a las peluquerías y/o centros de estéticas, consultorios y/o estudios de profesiones liberales a desarrollar sus actividades, de lunes a sábado, dentro de la franja horaria comprendida entre las 09:00 y las 18:00 horas.

Se autoriza a las Agencias de Lotería y Quiniela al desarrollo de la actividad dentro del marco de las disposiciones específicas establecidas por el organismo que los regula, pudiendo permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento de lunes a sábado, de 09:00 a 18:00 horas.

La obra privada se someterá al protocolo correspondiente al Anexo IV que forma parte del decreto.

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