Política
Causa Narcotráfico: En su apelación, Varisco insistió en que Macri utilizó herramientas del lawfare en su contra
La defensa técnica de Sergio Varisco presentó una apelación a la condena de 6 años y 6 meses que recibió el ex intendente de la capital provincial en la causa por narcotráfico, apuntando nuevamente a la cuestión política como razón de la acusación y condena
En el escrito, alegaron que la causa presentó un procedimiento “similar al que ha tenido en otras causas el Gobierno de Mauricio Macri para perseguir penalmente a sus adversarios políticos”
El escrito de la defensa que encarnan los abogados Rubén Pagliotto y Miguel Ángel Cullen, contiene 91 fojas y comienza con un apartado denominado “antecedentes relevantes del caso” que articula todo el razonamiento de la apelación a la condena que el Tribunal Oral Criminal Federal (TOCF) integrado por Lilia Carnero; Noemí Berros y Roberto López Arango le impuso a Sergio Varisco en diciembre pasado. En la misma causa, fueron sentenciados Pablo Hernández (ex edil de Cambiemos) y Griselda Bordeira (ex funcionaria municipal de la gestión varisquista) además de integrantes de la banda de los hermanos Celis.
“Sergio Fausto Varisco fue el Intendente de la ciudad de Paraná desde el 10 de diciembre de 2015 hasta el 10 de diciembre de 2019. Con larga militancia y trayectoria en el partido radical, había ganado las elecciones por la Alianza Cambiemos, pero en determinado momento el Poder Ejecutivo Nacional decidió apoyar a otro candidato a Gobernador por Entre Ríos para las elecciones de 2019 y allí empezó una verdadera persecución contra Varisco”, alegaron.
Luego, precisaron que en base a la causa que se inició contra Daniel “Tavi” Celis por narcotráfico sobre la base de la incautación de la avioneta con 315 kg de marihuana en Colonia Avellaneda “se formó otra por supuesta colaboración de funcionarios municipales, entre ellos Sergio Varisco”.
Entre un momento y otro “la (ex) Ministra de Seguridad Nacional Patricia Bullrich le indicó a Varisco personalmente en la Casa Rosada en presencia de Rogelio Frigerio (entonces ministros de Interior), Gerardo Millman (segundo de Bullrich) y nosotros dos que debía ‘entregar’ a dos de esos funcionarios para que él fuera salvado. Varisco se negó terminantemente porque todos ellos eran inocentes”, remarcaron. Este dato ya había sido suministrado por Pagliotto durante los alegatos de la causa.
“Al mismo tiempo en la causa declaró una arrepentida, Luciana Ernestina Lemos, cuyo testimonio fue usado para condenar a Varisco, aunque su declaración no cumplió las exigencias de la ley 27.304 y además no fue corroborado por otros medios de prueba objetivos”, señalaron. Lemos era la ex pareja de “Tavi” Celis y su declaración sirvió de base para identificar roles y funciones en la banda. Tanto Fiscalía como el TOCF tomaron como verídicos sus dichos, aunque su posición en la causa fue confusa: se la consideró una testigo de identidad reservada, pero no se siquieron las formalidades legales para colocarla en esa posición, por lo que su exposición fue incorporada finalmente como indagatoria, una instancia de defensa donde la acusada (a la que habían encontrado infraganti con tres kilos de cocaína) no tenía la obligación de decir la verdad.
“Desde la indagatoria hasta la acusación fiscal en el debate, Varisco fue acusado de financiar la actividad ilícita de Celis. Sin embargo, el Tribunal Oral lo condenó por un hecho distinto, consistente en la supuesta comercialización de estupefacientes”, prosiguieron Pagliotto y Cullen.
“El cúmulo de irregularidades verificadas en la causa demuestra un modo de proceder similar al que ha tenido en otras causas el Gobierno de Mauricio Macri para perseguir penalmente a sus adversarios políticos como Varisco”, sentenciaron a renglón seguido.
Casi al cierre de la presentación, volvieron sobre este punto cuestionando la supuesta interpretación favorable que habría hecho el TOCF al considerar la participación de Bullrich como “una especie de reconocimiento de la funcionaria de la situación que se investigaba”.
“Realmente no se comprende qué es lo que quiere decir la sentencia. Es claro que el Poder Ejecutivo Nacional sería el que determine la suerte. Y ese resultado sería favorable para él si “entregaba” a Hernández y Bordeira. Varisco se negó a “entregar” a persona alguna. Como puede advertirse, la sentencia minimiza un hecho gravísimo como es la persecución política sufrida por Varisco por el Poder Ejecutivo Nacional”, puntualizaron.
El Ejecutivo nacional en manos del macrismo se habría inmiscuido en las tareas del Poder Judicial, según Pagliotto y Cullen, a través del accionar de la Policía Federal y del “falso abogado D´Alessio” quien “vino a Paraná en 2019 al sólo efecto de desprestigiar a Varisco. La actividad ilegal de D´Alessio al servicio del Poder Ejecutivo Nacional durante el Gobierno de Mauricio Macri para dañar a los opositores se encuentra probada judicialmente en las causas que tramitan ante el Juzgado Federal de Dolores”, consignaron.
Además, criticaron la utilización por parte del TOCF de la palabra “reperfilar” en la sentencia. “El uso de este término propio de los funcionarios del partido gobernante es otro indicio de la incidencia del Poder Ejecutivo Nacional en la redacción de los fundamentos de la sentencia”, precisaron.
“Desde ya dejamos introducido el agravio federal referido al carácter político del juzgamiento a Varisco, dado que insistiremos con la impugnación de la sentencia, en la improbable hipótesis de que sea necesario, hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos que -alejada de la política local- podrá evaluar el caso con objetividad”, apuntaron.
Falencias
En la presentación, los defensores del ex intendente señalaron que la sentencia impugnada del TOCF “tiene graves defectos de fundamentación y violación a normas legales” por lo que requirieron se revisen algunos aspectos, como que por ejemplo el Tribunal “sorpresivamente, vuelve a insistir con hipótesis de hecho que habían sido descartadas por la acusación pública (Fiscalía), y de las que obviamente nada dijimos en los alegatos de cierre”.
“La relación de Varisco con Celis era por su actividad política, que era legal”, consignaron, recordando la actividad proselitista de “Tavi” en la campaña para que Varisco llegara a la intendencia en 2015.
“En cambio, la sentencia –de modo infundado- trata a Celis como un mero comerciante de drogas, desconociendo sus restantes actividades. Ese sesgo es un aspecto central de la sentencia, dado que a pesar de que las pruebas demuestran la inocencia de Varisco, el Tribunal no logra examinar las conductas de cada uno y, torpemente y contrariando las pruebas, sostiene que Varisco incurrió en comercialización de estupefacientes. Si el Tribunal hubiera aplicado el derecho penal de acto, al momento de decidir se habría preguntado cuál es la conducta atribuida a Varisco y si está probada, en lugar de condenarlo por el mero hecho de haber tenido una relación con Celis”, puntualizan los abogados de ex intendente de la capital provincial.
Pagliotto y Cullen cargaron las tintas en la valoración que hizo el TOCF de la declaración de Lemos, donde se basó gran parte de la acusación y posterior condena. El otro elemento de sostén fue la interpretación de las escuchas telefónicas que hizo el oficial Carlos Frías de la Policía Federal. Sobre el primen punto, los defensores insistieron con que la ex de “Tavi” fue coaccionada al momento de declarar y, por tanto, sus dichos han de considerarse “nulos”.
Además, señala la contradicción de que Fiscalía había descartado la acusación contra Varisco por la compra de estupefacientes, pero el Tribunal retomó ese punto en la condena. Lo mismo ocurrió con la distribución de droga en la campaña: Fiscalía lo deja de lado y el TOCF lo retoma.
En otro orden, también apuntaron a la cuestión del flujo del dinero que habría circulado desde Varisco – Hernández – Bordeira hacia Celis. En este punto los letrados señalaron la contradicción de que el Tribunal consideró que esta circulación de fondos respondía tanto al pago de una deuda de campaña como al financiamiento del narcotráfico. “Si el fin era cancelar deudas, no puede atribuirse a los imputados una finalidad de financiar”, subrayaron.
“En el requerimiento de juicio y en la acusación fiscal se acusó a Varisco por financiamiento de la actividad ilícita de Celis. Sin embargo, el Tribunal condenó por un hecho, la comercialización, que no estaba contemplado en el requerimiento de juicio, ni en la acusación en el debate. No nos referimos al supuesto de comercialización porque ya había quedado descartado durante la instrucción. La sentencia viola el principio de congruencia”, apuntaron más adelante.