Policiales

La Paz: Condenan a un joven por aprovecharse sexualmente de una menor

El condenado tiene 19 años y la víctima, 14. Su madre denunció los hechos en la Justicia y el joven acordó 3 años de prisión condicional, es decir que no irá preso

La Justicia de La Paz condenó a un joven de 20 años de Villa López, Yeso Oeste, por el delito de estupro, es decir, por aprovecharse de la inmadurez sexual de una adolescente de 14 años. La pena por violentar la integridad sexual de la menor fue de tres años de prisión de ejecución condicional -no irá preso- y dos años de reglas de conductas. El condenado es Raúl Enrique Barrientos.

La sentencia, a la que accedió La Sexta, fue emitida el 2 de noviembre por el Juez de Garantías Walter Carballo, quien homologó el acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Facundo Barbosa; el Ministerio Pupilar Penal, representado por Fernando Báez; y la defensa técnica del imputado a cargo de Carlos Centurión.

El hecho que aceptó el joven fue el siguiente: «No pudiendo establecerse con precisión la fecha, pero en el mes de noviembre de 2019, en una vivienda sita en la localidad de Villa López, Yeso Oeste (departamento La Paz), la persona identificada como Raúl Barrientos -quien en ese momento contaba con diecinueve años de edad- abusó sexualmente de X – quien en ese momento contaba con catorce años de edad-« En la última parte del hecho se resalta que Barrientos se provechó «de la inmadurez sexual» de la menor.

En la prueba incorporada a la investigación se mencionó el acta de denuncia del 20 de mayo de este año, formulada por la madre de la víctima y una captura de Facebook; el acta de allanamiento, registro domiciliario y requisa personal del imputado, del 22 de ese mes; el acta de aprehensión; un CD con la información extraída del teléfono celular secuestrado a Barrientos; y el informe de entrevista mantenida por parte de la psicóloga Gabriela Torregrosa con la víctima.

En el escrito se indica que la madre de la víctima denunció al joven por abuso sexual y que, luego, al ser entrevistada por parte la Licenciada Torregrosa, la adolescente afirmó que tenía una relación de amistad con el imputado, no habiendo sido victimizada sexualmente.

En los fundamentos del acuerdo se resaltó que «la contradicción surgida entre el contenido de la denuncia formulada por la Sra. X y los dichos de X logra resolverse a partir del análisis de la información extraída al dispositivo de telefonía celular secuestrado al Sr. Raúl Enrique Barrientos. Del chat mantenido por Barrientos con X -contacto registrado como ‘Amor’-, pueden acreditarse los siguientes extremos: a) que ambos mantenían entre sí una relación sentimental; b) Que en el contexto de esa relación, X y Barrientos mantuvieron, al menos en la fecha señalada en el hecho intimado a este último, relaciones sexuales; c) Que esas relaciones sexuales fueron consentidas, excluyéndose de tal modo la aplicación del tipo previsto por el artículo 119, 3º párrafo del Código Penal; d) Que, no obstante, tales relaciones fueron cometidas contando X con catorce años de edad, y Barrientos con diecinueve años de edad -circunstancia que surge del testimonio de nacimiento de la víctima y de los datos aportados por el imputado en oportunidad de serle recibida declaración-; y e) Que Barrientos fue la primera persona con la cual X mantuvo relaciones sexuales”.

Finalmente, al dictar la condena, el juez consideró como elementos atenuantes la edad del imputado, el grado de afectación al bien jurídico tutelado, la carencia de antecedentes de parte del mismo, y las características propias del hecho, la condición socioeconómica y educativa del imputado y el sometimiento voluntario del imputado a un procedimiento de juicio abreviado, aceptando y reconociendo su culpabilidad por el hecho atribuido.

De esta manera, Barreintos fue condenado a la pena de tres años de prisión condicional; más dos años de reglas de conductas, consistentes en la abstención de mantener todo contacto con la víctima y la denunciante, por sí, por interpósita persona y/o a través de cualquier medio; abstención de realización de todo acto molesto, intimidatorio y/o perturbador en relación a la víctima y a la denunciante del hecho investigado y prohibición de acercamiento a menos de 50 metros del domicilio de la víctima y de su progenitora.

Fuente: www.lasexta.com.ar

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