Política
El senador Genre Bert solicitó informes sobre las tierras de la estancia «El Quebracho» que pertenecieron al Frigorífico Santa Elena
Frente a los recientes y resonantes acontecimientos que han tomado estado publico a nivel nacional respecto de la disputa entre los hermanos Etchevehere en torno a la propiedad de un inmueble rural identificado como “Establecimiento Casa Nueva”, sito en Paraje El Quebracho -Dpto. La Paz-, y el intento pueril de algunos sectores irresponsables que pretenden obtener rédito político de un conflicto familiar-privado y confundir a la sociedad bajo la falsa premisa de que en nuestra provincia “peligra la propiedad privada”, estoy absolutamente convencido de que existe una situación más profunda y compleja que subyace a dicho conflicto y que tiene que ver con la falta de transparencia con que esta propiedad que perteneciera al Frigorífico Santa Elena fue cedida o enajenada por el Estado Provincial a particulares y que hoy es el centro de esta escandalosa disputa.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Provincia de Entre Ríos Requiere al Poder Ejecutivo que, por intermedio de las dependencias que correspondan, tenga a bien informar y hacer pública la totalidad de los documentos y archivos estatales acerca de la venta y/o transmisión de las tierras de la estancia «El Quebracho» que pertenecieron al Frigorífico Santa Elena, en especial:
- Datos de Individualización que permitan conocer la situación jurídica registral del/los bien/es inmueble/s y su disponibilidad jurídica al momento de la venta o enajenación: matrícula o tomo y folio en el que la propiedad estaba inscripta, numero de planos, extensión total de los bienes y desagregada por lotes según el caso, titularidad del inmueble (quién se encontraba registrado como propietario del/los inmueble/s) y la existencia de gravámenes o restricciones (embargos, hipotecas, etc.), especificando el origen de dicho/s título/s (si es “Notarial” o “Judicial”), la fecha en que se otorgó la escritura de compra o los datos del juzgado y carátula del expediente en caso que sea de origen judicial, debiendo remitir copia de la escritura o testimonio del acto judicial expedida por el juzgado que intervino según el caso.
- Antecedentes jurídicos sobre el origen del dominio y títulos justificativos de la propiedad sobre dichos bienes inmuebles.
- Superficie total de dichos inmuebles al momento de la venta o enajenación o transmisión.
- Estado de Ocupación del/los inmueble/s al tiempo de la venta, debiendo informar especialmente si se efectuó algún relevamiento a fin de determinar la situación ocupacional de los lotes que se estaban por vender o transmitir a terceros.
- Situación jurídica de la Escuela Provincial de Nivel Medio N° 151 Agro-técnica Paraje Quebracho respecto de la ocupación de una fracción del/los inmueble/s al tiempo de la venta, con antecedentes de hecho y de derecho sobre la cual se apoyó el despojo del establecimiento educativo de la posesión de dicho predio, estado de ocupación y uso actual, y en general toda la información atinente para el eventual reconocimiento de los derechos de la institución educativa sobre el predio que ocupaba al momento de la venta o enajenación.
- Procedimiento/s administrativo/s de venta o enajenación o transmisión de dominio de dichos bienes (licitación pública, concurso de precios, contratación directa, etcétera).
- Instrumento/s legal/es expedido/s con motivo de dicha venta o enajenación o transmisión de dominio de dichos bienes, especificando el origen de dicho/s título/s (si es “Notarial” o “Judicial”), la fecha en que se otorgó la escritura de compra indicando si el/los título/s de dominio fue/ron otorgados por intermedio de la Escribanía Mayor de Gobierno o los datos del juzgado y carátula del expediente en caso que sea de origen judicial, debiendo remitir copia de la escritura o testimonio del acto judicial expedida por el juzgado que intervino según el caso.
- Datos de identificación de los compradores o adquirentes de dichos bienes (a nombre de qué personas físicas o jurídicas se efectuó la transmisión del dominio o venta o adjudicación)
- Cuáles fueron las condiciones o requisitos básicos exigidos a los sujetos beneficiados con la venta o adjudicación de dichos bienes (capacidad, solvencia económica y/o financiera y/o técnica, etcétera)
- Informe la matrícula o tomo y folio en el que la propiedad está actualmente inscripta y a nombre de quién, tal como consta asentado en la base de datos y demás recursos internos de antecedentes registrales del Registro de la Propiedad Inmueble.
- Precio y Forma de Pago, especificando si los adquirentes o adjudicatarios o compradores abonaron el precio en los plazos y condiciones fijados contractualmente debiendo remitir los comprobantes que así lo acrediten, como así también si el contrato de compra venta o adjudicación preveía alguna clausula en virtud de la cual quedaba automáticamente resuelto por falta de pago en tiempo y forma por el adjudicatario o adquirente.
- Si el contrato de compra venta o adjudicación preveía alguna clausula en virtud de la cual quedaba automáticamente resuelto por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario o adquirente o si el dominio transferido podía ser revocado por incumplimiento de las obligaciones a cargo del comprador o adjudicatario, especialmente si se han pactado obligaciones y/o condiciones y/o cargos que los adquirentes hayan debido cumplimentar a partir de la celebración del contrato de venta o adjudicación (por ejemplo: inversiones, creación de puestos de trabajo, mejoras en los predios, etcétera), y en su caso especificar forma y plazo para cumplir con dichas obligaciones o condiciones.
- A cargo de qué organismo público se encontraba el control de legalidad del procedimiento de la venta o enajenación o adjudicación: a) en la fase preparatoria o previa o pre-contractual, b) en la fase constitutiva o de selección del co-contratante previo a la formalización del contrato, c) en la emisión del acto final (acto o contrato o documento de venta o enajenación), y d) en la fase integrativa de la eficacia, especialmente en orden al control del cumplimiento de las obligaciones y/o cargos y/o condiciones , debiendo acompañar toda la información, dictámenes y antecedentes presentados por el organismo de contralor en orden al control de legalidad referido, especialmente en torno al pago del precio y a la verificación del cumplimiento de las obligaciones o condiciones o cargos impuestos a los adquirentes o adjudicatarios de los bienes.
- Si resulta procedente la declaración de lesividad o la reversión o la revocación de dominio por el Estado Provincial y dichos bienes reingresen al patrimonio estatal, en caso de que a través de los servicios jurídicos de la Provincia de Entre Ríos se dictamine que se ha incurrido en violación a la legalidad durante todas o algunas de las etapas del procedimiento de enajenación o venta o adjudicación de dichos bienes inmuebles o que el/los comprador/es o adquirente/s o adjudicatario/s hayan incurrido en incumplimiento de las obligaciones o cargos o condiciones de la venta o enajenación, respectivamente.
- Sírvase suministrar cualquier otra información vinculada al presente requerimiento y que resulte útil a los fines de poner en conocimiento de toda la sociedad de Santa Elena, de Entre Ríos y de todo el país, de qué forma la Provincia de Entre Ríos llevó adelante la enajenación a particulares de los bienes que pertenecieron al Frigorífico Santa Elena.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Frente a los recientes y resonantes acontecimientos que han tomado estado publico a nivel nacional respecto de la disputa entre los hermanos Etchevehere en torno a la propiedad de un inmueble rural identificado como “Establecimiento Casa Nueva”, sito en Paraje El Quebracho -Dpto. La Paz-, y el intento pueril de algunos sectores irresponsables que pretenden obtener rédito político de un conflicto familiar-privado y confundir a la sociedad bajo la falsa premisa de que en nuestra provincia “peligra la propiedad privada”, estoy absolutamente convencido de que existe una situación más profunda y compleja que subyace a dicho conflicto y que tiene que ver con la falta de transparencia con que esta propiedad que perteneciera al Frigorífico Santa Elena fue cedida o enajenada por el Estado Provincial a particulares y que hoy es el centro de esta escandalosa disputa.
Destaco especialmente que si bien este conflicto -en principio- se habría suscitado en un ámbito privado e intrafamiliar, lo relevante es que ha puesto en evidencia una cuestión de mayor gravedad institucional, que es la desprolijidad y falta de transparencia con que se ha llevado adelante la enajenación o venta de estas tierras.
No debe perderse de vista -ante todo- que estos inmuebles formaban parte del patrimonio del Frigorífico Regional Santa Elena, que fuera privatizado en el año 1991 resultando adjudicatario el consorcio empresario “EUROMARCHE S.A.” (integrado por el City Bank y el Grupo Huancayo -Frigorífico Rioplatense), que comenzó a operar la planta en Abril de 1991 con 1.400 operarios y la cerró definitivamente en Noviembre de 1993, despidiendo a todo el personal quienes en algunos casos solo percibieron el 50% de sus indemnizaciones legales (que fueron pagadas por el gobierno provincial, subrogando las obligaciones de la empresa privada), y que en otros casos no percibieron ni un solo centavo.
Durante los años subsiguientes, la gestión y enajenación de los bienes del Frigorífico (entre ellos los inmuebles rurales que integraban la estancia «El Quebracho» hoy en disputa) se llevo adelante entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y la Comisión Liquidadora del Frigorífico de Santa Elena, no obstante lo cual y a pesar del indiscutible interés público que se encontraba involucrado en estas operaciones, nunca se dió a conocer ni se brindó información alguna, ni a los ex trabajadores del frigorífico ni a la comunidad de Santa Elena en su conjunto, desconociéndose cuál fue el destino de los bienes del frigorífico o de las sumas de dinero obtenidas de su venta, quiénes se beneficiaron con dichas ventas, cuáles fueron las condiciones de estas operaciones (precios, plazos, proyectos de inversión, etcétera), todo lo cual constituye la verdadera y autentica “deuda histórica” con los ex trabajadores del Frigorífico y la sociedad de Sata Elena en su conjunto, quienes detentan un legitimo derecho de acceder a la totalidad de la información, documentación y archivos públicos vinculados con la enajenación y gestión de la estancia «El Quebracho» integrante del patrimonio inmobiliario del Frigorífico de Santa Elena.
Desconozco las verdaderas causas de las desavenencias existentes entre los herederos Etchevehere respecto de la propiedad identificada como “Establecimiento Casa Nueva”, pero entiendo que a los legisladores provinciales nos asiste una responsabilidad mayor e insoslayable de recabar y dar publicidad a toda la información, documentación y archivos públicos existentes respecto de las operaciones en virtud de las cuales se dispuso de los bienes integrantes de la estancia «El Quebracho» como parte del patrimonio del Frigorífico de Santa Elena, y poner a disposición y consideración de la toda la sociedad de Santa Elena, de la Provincia y de todo el país dicha información en forma completa, veraz, adecuada y oportuna.
Creo asimismo, que mas allá de las interpretaciones parciales, subjetivas, partidarias y distorsionadas del conflicto, lo que en este caso se advierte con claridad es que la sociedad -ante todo- nos reclama “transparencia”, lo que a su vez nos coloca ante una oportunidad inmejorable para contribuir a la creación de una sociedad plenamente transparente y al fortalecimiento de la vida democrática como construcción colectiva al posibilitar a toda la ciudadanía -sin excepción- del ejercicio pleno del derecho de acceso a la información pública en los ítems interesados sin limitación o restricción alguna.
Por las razones expuestas, y dado el alto impacto político y social que esta situación implica para nuestra región y para el resto del país, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de Comunicación.