Provinciales
Disponen una nueva normativa temporaria para la práctica de la pesca comercial y el acopio de productos de la pesca
La Dirección de Recursos Naturales del Ministerio de Producción, dispuso una nueva resolución que amplía el límite temporal para la prohibición de la pesca comercial y acopio de productos de la pesca, incluyendo ahora los días viernes, sábados, domingos, feriados provinciales y nacionales.
La Resolución Nº 453 DRN aprobada este jueves, viene a modificar el Artículo 1° de la Resolución Nº 263/08 DGRN donde se hace mención a los días inhabilitados para la práctica de la pesca comercial.
La nueva medida advierte la conveniencia de ampliar el límite temporal de la prohibición allí establecida, a efectos de disminuir la presión sobre el recurso ictícola.
De esta manera, se resuelve “Prohibir, a partir de la firma de la presente, la pesca comercial en aguas de jurisdicción provincial y el acopio de los productos de la pesca, a partir de la cero hora de los días viernes, y hasta las veinticuatro (24) horas de los días domingo incluyendo feriados provinciales y nacionales de acuerdo a los considerando expuestos, hasta que las condiciones ambientales permitan la revisión de esta decisión”.
Entre los considerando se detalla que dada “la situación de crisis hídrica actual según surge de los informes periódicos efectuados por el Instituto Nacional del Agua (INA), los estudios realizados en el marco del “Proyecto Evaluación Biológica y Pesquera de Especies de Interés Deportivo y Comercial en el Río Paraná” (E.B.I.P.E.S.) y los resultados de los monitoreos efectuados por personal de esta Dirección de Recursos Naturales, deviene ineludible la adopción de medidas de acción directa tendientes a un mejor y efectivo control de la actividad pesquera”.
“Que conforme lo dispone el Artículo 85º de la Constitución Provincial los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del Estado entrerriano, que ejerce el control y potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa, siendo una obligación y atribución velar por asegurar su uso racional y sustentable y atender las necesidades locales”
“Que el Artículo Nº 1 de la Ley de Pesca Nº 4892 dispone que el ejercicio de la pesca en aguas de uso público de jurisdicción provincial, así como toda actividad que directa o indirectamente se relacione con la manipulación, disminución o modificación de la fauna o flora acuática, quedan sometidos a las prescripciones de la presente ley y su reglamentación”.
Por último la medida deja aclarado que “la ampliación del límite temporal de la prohibición antes referida, es adoptada en forma transitoria y quedará supeditada a revisión conforme los resultados obtenidos como consecuencia de la evolución de las condiciones ambientales y los estudios que se realizan por intermedio de esta Dirección de Recursos Naturales y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, y demás organismos nacionales y provinciales competentes en la materia”