Política

Proponen reducción de impuestos municipales a trabajadores no exceptuados

El Bloque de Concejales del Frente Creer Entre Ríos, presentó un proyecto de ordenanza proponiendo que los trabajadores que han quedado fuera de las excepciones que dispone el Decreto presidencial 322/20, aquellos que no han sido enmarcados como esenciales y que no han podido trabajar a partir de declararse la cuarentena preventiva, social y obligatoria, se les reduzca, un porcentaje de las tasas municipales

El proyecto fue presentado este martes por el bloque de concejales del Frente Creer (PJ) La Paz.

En este sentido, el concejal Lisandro Roldán expresó a este medio que; «El proyecto alcanza la medida del decreto nacional puesta por el gobierno nacional y que dejó sin poder trabajar a aquellos trabajadores que no están dentro de los denominados esenciales».

Por lo que, de la misma forma que se redujo sus sueldos a un 75%, también suceda lo mismo con las tasas municipales. Que todo trabajador que se ha visto perjudicado por no poder vender por el problema de la pandemia y que a la vez se les reducía el salario al 75%, tengan una reducción en los impuestos municipales; que solo se les cobre un 75% de las tasas», indicó Roldán.

«Para un trabajador, el 25% menos en los impuestos es un valor muy importante para todos ellos» añadió el concejal del Frente Creer, Lisandro Roldán.

Proyecto

ORDENANZA Nº

VISTO:

El  Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020, el decreto provincia nº 361 de año 2020 y la Ordenanza N°  ——-/2020

Y CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de La Paz mediante el instrumento del visto, declaró la emergencia sanitaria en el ámbito del Municipio de La Paz, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Que en ese entendimiento, la emergencia abarca no sólo a los organismos públicos sino también como lógica consecuencia a las economías individuales de todos los paceños, entre ellos a quienes tienen un sueldo.  

Que existen en el país, determinadas actividades económicas que en virtud de su especificidad y competencias resultan más afectadas que otras por los efectos de la cuarentena decretada en el ámbito de la república y particularmente de nuestra provincia.

Que las empresas cuyas actividades se encuentran entre las arriba mencionadas, han recurrido a soluciones previstas en las leyes laborales argentinas para casos de emergencia como el presente.

Que los gremios representativos de los trabajadores de esos establecimientos, han acordado medidas especiales, aceptando en algunos casos la reducción de sus emolumentos.

Que los acuerdos establecen, en este marco de crisis, que las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744, así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU 332/20 modificado por DNU 376/20 no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto determinado en referencia a distintos parámetros según el gremio que sea y por los meses de abril y mayo de 2020

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PAZ, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA

Art. 1°) REDÚCENSE, para los trabajadores cuyos salarios se encuentren reducidos en el marco del art. 233° bis de la Ley 20.744, la Tasa General Inmobiliaria, la Tasa Sanitaria, la Tasas de Seguridad Ciudadana y el Fondo de Promoción que alcancen a los inmuebles que les sirvan de casa habitación sean estos de su propiedad o se encuentren alquilándolos o usándolos legítimamente; en la misma proporción en que se ven afectados sus salarios por la reducción acordada con los empresarios (25%), por los períodos de Abril y Mayo del corriente año.

Art. 2°) EXÍMASE del pago de intereses multas y cualquier otro accesorio a los pagos que se realicen por los tributos antes descriptos que gravan los inmuebles comprendidos en el art. 1° de la presente, en tanto dichas obligaciones sean canceladas hasta el 30 de Junio del corriente año

Art. 3º) DISPONESE que la Dirección de Rentas Municipal, creará un registro especial donde se inscribirán los inmuebles que cumplan los requisitos fijados en el art. 1°, a solicitud de los beneficiarios pudiendo anotar hasta un máximo de un (1) inmueble por cada trabajador, acreditando debidamente la ocupación en carácter de vivienda familiar, la propiedad, uso o locación de los mismos; así como el recibo de haberes por estos períodos donde conste la Asignación no Remunerativa Art. 233° Bis de la Ley 20.744.

Art. 4) En el caso de los contribuyente que se enmarcan en la presente ordenanza y hubieran abonado el 100 % de las tasas municipales correspondientes al periodo en comprendido en la presente ordenanza se les acreditara el crédito correspondiente a la diferencia en la próxima facturación de tasas municipales.

Art. 5º) FACULTASE al D.E.M. a reglamentar los aspectos instrumentales de la presente Ordenanza. 

Art. 6°)   De forma.

LA PAZ, ENTRE RIOS, SALA DE SESIONES, __ de junio de 2.020

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