Gobierno Nacional autoriza a militares a detener civiles en “delitos de flagrancia”

El Gobierno nacional autorizó por primera vez en años una medida que reabre un intenso debate institucional: la posibilidad de que efectivos militares detengan civiles. Se trata de una disposición contenida en la parte reservada de la resolución 347 firmada por el ministro de Defensa, Luis Petri, en el marco del despliegue del denominado “Operativo Roca”, una operación conjunta entre las Fuerzas Armadas y la Gendarmería para reforzar el control en la frontera norte.
“Podrán proceder a la aprehensión transitoria de personas que se encuentren cometiendo delitos en flagrancia, informando inmediatamente de ello a las Fuerzas de Seguridad, al Juzgado correspondiente o al Ministerio Público Fiscal, para que tomen la intervención que les compete”, indica uno de los artículos confidenciales de la normativa.
Estas instrucciones se conocen como “reglas de empeñamiento”, y definen con precisión el accionar de las tropas cuando son desplegadas ante amenazas específicas. Incluyen desde la forma de actuar ante un ataque narco, el uso del armamento, el comportamiento público de los efectivos, y ahora también, la posibilidad de aprehender civiles en determinadas circunstancias.
Controversia por el rol de las Fuerzas Armadas en seguridad interior
Desde el Ministerio de Defensa justificaron la legalidad y necesidad de la medida. “De acuerdo al Código Procesal Penal de la Nación, la aprehensión en flagrancia puede ser realizada por la policía, por cualquier otra autoridad o incluso por una persona común. El aprehendido debe ser conducido a la brevedad posible ante autoridad competente para que se inicie la investigación”, argumentó el ministro de Defensa, Luis Petri.
Y profundizó su postura en redes sociales: “Sí, es una medida controversial para todos los que defienden narcos, terroristas y violentos delincuentes. Elijan de qué lado van a estar”, expresó en su cuenta de X. Más aún, defendió el papel de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interior: “La ley autoriza a las Fuerzas Armadas a reforzar el control de fronteras. La posibilidad de detención en flagrancias está prevista en todos los Códigos procesales de las provincias y la nación”.
Petri también criticó con dureza los reparos ideológicos que impidieron medidas similares en el pasado: “Sólo el sesgo ideológico canceló y maniató a nuestras fuerzas. Todos los países limítrofes con Argentina usan a sus fuerzas armadas para el control y vigilancia de sus fronteras, EEUU lo acaba de anunciar en enero, ¿por qué acá algunos se escandalizan?”, sentenció.
Restricciones en el uso de la fuerza y protocolos de actuación
Si bien la medida implica una ampliación de facultades para los militares, la resolución aclara los límites al uso de la fuerza. El objetivo es “restringir el uso de la fuerza a acciones que el personal militar deba desarrollar circunscribiéndolo a su defensa y a la de terceros en caso de agresiones inminentes que pongan en riesgo la vida, la integridad física o del cumplimiento del deber”.
Al mismo tiempo, se establece que no se encuentra autorizado “el uso de armas en contra de vehículos o personas sospechosas que huyan o traten de huir de un puesto de control, acceso a instalaciones, recintos, destacamento, aun existiendo sospechas fundadas de un acto ilícito”. Las acciones deben guiarse bajo los principios de necesidad, proporcionalidad, racionalidad y gradualidad, en línea con el artículo 34 del Código Penal de la Nación.
El documento reservado también ordena a los efectivos “evitar que se concreten acciones hostiles” y detalla que el principio de necesidad “se basará en el porte que posea cada miembro de las Fuerzas Armadas a través de la actitud de respeto, seguridad y disciplina que transmite el uniformado”. La disuasión será el primer recurso, utilizando la presencia física, órdenes verbales firmes e incluso técnicas físicas, químicas o mecánicas para controlar a posibles agresores.
Un nuevo enfoque de vigilancia fronteriza bajo observación
Otra de las medidas especificadas en el operativo incluye el llamado “control disuasivo”, que permite “impedir o repeler la agresión mediante cualquier técnica física, química o mecánica que mantenga al agresor bajo control. Puede ejecutarse un despliegue y emplazamiento de armamento incluyendo disparos de advertencia/neutralización”.
Se detalla incluso el protocolo para el uso de armas de fuego, según niveles de apresto: «Nivel 1: con cargador colocado, sin cargar y en seguro. Nivel 2: con cargador colocado, cargado y en seguro. Nivel 3: con cargador colocado, cargado y sin seguro” ante situaciones de eventual peligro.