Fuego amigo en el PJ impugnan «Ahora la Patria» de la diputada Gaillard

Imagen de Archivo: Ex Gobernador Bordet junto a la diputada nacional Carolina Gaillard
Mediante una presentación ante la Secretaría Electoral, el Partido Justicialista bajo la denominación Fuerza Entre Ríos, que impulsa las candidaturas de Adán Bahl y Guillermo Michel, impugnó al espacio Ahora la Patria, que conduce la diputada nacional, Carolina Gaillard.
Luego de haber impugnado las listas contendientes para realizar las internas del Partido Justicialista, ahora propician un planteo similar para impedir la competencia con “Ahora La Patria”.
La solicitud de impugnación ingresada en el Juzgado Federal – Secretaría Electoral:
SEÑOR JUEZ:
Eliana Ramos, abogada, como apodera legal de la alianza “Fuerza Entre Ríos”, manteniendo los domicilios legal y electrónico constituido por la referida alianza; ante V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. OBJETO:
Que siguiendo expresas instrucciones de acuerdo a la cláusula quinta del acta constitutiva de la alianza Fuerza Entre Ríos, habiendo sido notificados de la alianzas que registraron para su reconocimiento, vengo por el presente, a deducir formal impugnación contra la denominación de la alianza electoral “Ahora La Patria”, presentada en el expediente caratulado “Ahora La Patria s/ Reconocimiento de Alianza Electoral” Expte. 9390/2025, para el distrito Entre Ríos, porque la misma tiende a la confusión ideológica y material, carece de buena fe en la elección del nombre y solo tiene como objeto perjudicar el voto genuino del electorado. La denominación “Ahora La Patria», al coincidir en su concepto con “Fuerza Patria”, causa confusión con la coalición en la que el Partido Justicialista es la columna vertebral. En este sentido, no solo se vulnera el principio de claridad electoral, sino que también se está intentando inducir al electorado a un error que desvirtúa la expresión verdadera de su voluntad política.
II. ANTECEDENTES
La Alianza “Fuerza Entre Ríos” está conformada por los partidos Partido Justicialista (PJ), Frente Entrerriano Federal y Partido del Trabajo y el Pueblo, quienes adoptaron la denominación «Fuerza Entre Ríos» en congruencia con la denominación «Fuerza Patria” utilizada a nivel nacional. El sello «Fuerza Patria” ha sido adoptado por el Partido Justicialista en 14 distritos, entre los que se encuentran Salta, Catamarca, Neuquén, Tierra del Fuego, Chaco, Santiago del Estero, Misiones, Corrientes, Córdoba, Río Negro, Santa Fe, Buenos Aires, Jujuy y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y en todos estos casos el Partido Justicialista es el principal actor de dicha coalición. En Entre Ríos, la denominación «Fuerza Entre Ríos» tiene un vínculo directo con el «Fuerza Patria” a nivel nacional, representando a la misma corriente ideológica y política, con la misma estructura organizativa y el mismo Partido Justicialista como columna vertebral. Este vínculo ideológico es reconocido y comprendido por el electorado entrerriano, siendo «Fuerza Entre Ríos” la denominación que mejor refleja las propuestas y valores de esta corriente en la provincia. Porello, la presentación de una alianza denominada «Ahora La Patria”, con un nombre similar al de «Fuerza Patria”, genera una confusión ideológica y material para los votantes, quienes podrían interpretar erróneamente que ambas alianzas provienen del mismo espacio político, lo que no es así.
III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El artículo 37 de la Constitución Nacional de 1994 establece que“Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto yobligatorio”. Este precepto refleja uno de los pilares fundamentales del sistema democrático argentino, destacando el derecho al sufragio como el mecanismo mediante el cual el pueblo ejerce su soberanía para la elección de sus representantes. En este contexto, el sufragio debe ser libre de interferencias y exento de cualquier tipo de confusión que pueda afectar la voluntad del elector. Como se establece en el fallo 3326/04 de la Cámara Nacional Electoral, el sufragio constituye la función constitucional que permite la expresión soberana de la voluntad del pueblo, y su protección es la base de todo sistema democrático. Este derecho ha sido protegidoconstitucionalmente. Para que este derecho se ejerza efectivamente, es esencial que los electores puedan votar sin confusión, de manera informada y con plena libertad. En este sentido, el sufragio no es solo un derecho, sino también una obligación que implica un ejercicio consciente y libre de parte del elector, quien debe tener la capacidad de identificar con claridad el partido o la alianza que representa sus intereses. El sistema electoral, por tanto, debe garantizar que el elector, al llegar al cuarto oscuro, pueda ejercer su voto de manera informada, sin confusión y en plena libertad. Este principio se refuerza en fallos de la Corte Suprema, que ha declarado en diversas oportunidades que el derecho al voto debe garantizarse sin la existencia de elementos que puedan inducir a error (cf. Fallo 305:1262).La jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral ha sido clara al respecto: el nombre de los partidos y las alianzas no debe inducir a error o confusión, pues tal confusión desvirtúa la voluntad genuina del elector. La distinción no debe hacerse comparando vocablo por vocablo, sino considerando el nombre en su integridad, tomando en cuenta su contexto y el significado ideológico que representa. En este sentido, la Cámara Electoral ha sostenido que lo que debe prevalecer es la impresión de conjunto, pues es ahí donde se define si se genera o no confusión. En esta línea, se han dictado fallos tales como el CNE 2842/01,2999/02, 3047/02, 3769/06, y más recientemente en el CNE4042/2018/1/CA1, en los cuales se reafirmó que la confusión material o ideológica no debe ser evaluada solo en términos superficiales, sino en un análisis integral del contexto (cf. Fallos CNE 2842/01; 2999/02; 3047/02; 3769/06; 3834/07; 3866/07; 3930/07; 4566/11; 4602/11; 4662/11 y 4958/13). De acuerdo con esta jurisprudencia, es fundamental que el electorado pueda identificar sin dificultad la opción por la cual vota, lo cual es clave para respetar el principio de soberanía popular. Por lo tanto, los nombres, logotipos y denominaciones de las alianzas deben ser claros y no generar confusión. El sistema electoral debe garantizar que el votante, al llegar al cuarto oscuro, no se vea influido por denominaciones que puedan inducirlo al error sobre el verdadero contenido ideológico y programático de la opción electoral que está eligiendo. Entrando en el caso de autos, la denominación «Ahora La Patria” induce a un error y confusión material e ideológica en los votantes de la provincia de Entre Ríos. Si un elector se encuentra con las opciones «Fuerza Entre Ríos” y «Ahora La Patria” en la boleta electoral para los cargos nacionales, la confusión es inevitable debido a la masiva difusión de la coalición «Fuerza Patria” a nivel nacional, en la que el Partido Justicialista tiene un rol protagónico. El electorado podría, sin lugar a dudas, incurrir en el error de asociar ambas denominaciones con el Partido Justicialista, lo que no es cierto. Si bien ambas denominaciones utilizan el término «Patria», la alianza «Ahora La Patria» no tiene ninguna relación con el Partido Justicialista, mientras que «Fuerza Entre Ríos” sí lo tiene. Esta similitud en las denominaciones puede llevar a que muchos votantes de buena fe se equivoquen al ejercer su voto, pensando que están votando por una opción vinculada al Partido Justicialista. La Cámara Nacional Electoral ha establecido en fallos como CNE305:1262 y CNE 311:2666, que el nombre de los partidos “no deberá provocar confusión material o ideológica” y, por consiguiente, “lo que tiene que haber es causa suficiente de confusión o, por lo menos, seria probabilidad, y no mera posibilidad de confusión” (cf. Fallos 305:1262).Expte. N° CNE 4042/2018/1/CA1, 4 de noviembre de 2019. En este caso, la confusión no se origina entre «Fuerza Entre Ríos” y “Ahora La Patria”, sino con las alianzas denominadas “Fuerza Patria”, que es el nombre utilizado por el Partido Justicialista a nivel nacional, y la alianza “Fuerza Entre Ríos”, es la que representa exclusivamente esa corriente de pensamiento en nuestra provincia. La similitud no es simplemente formal, sino que tiene un fondo ideológico muy fuerte, ya que “Fuerza Patria” es una coalición ampliamente conocida y como ya dijimos “Fuerza Entre Ríos” es su equivalente en esta provincia. En relación a la comparación de los nombres, vale la pena recordar los manifestado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos319:1640) que refirió a que la distinción no debe hacerse comparando vocablo por vocablo sino tomando el nombre en su integridad, pues es de ese modo de donde ha de resultar si se produce confusión o no. Expte.N° CNE 4042/2018/1/CA1, 4 de noviembre de 2019. La elección de la denominación «Ahora La Patria” no ha sido realizada de buena fe. El principio de buena fe es un principio fundamental que debe regir la elección de nombres de las alianzas, y su violación está claramente presente en este caso. Según el fallo CNE2922/01, la elección de una denominación debe estar presidida por la buena fe, para evitar que las agrupaciones o alianzas induzcan al error al electorado. La elección de «Ahora La Patria” refleja una clara intención de confundir a los votantes, haciendo que asocien esta alianza con el Partido Justicialista, cuando en realidad no existe tal vínculo.El principio de buena fe en la elección de nombres es esencial para preservar la autenticidad del voto y evitar que el electorado sea engañado por denominaciones que no reflejan correctamente la composición ideológica de la alianza. En este sentido, el uso de la denominación “Ahora La Patria” pone en evidencia la intención de inducir a error a los votantes, dado que busca hacerles creer que el Partido Justicialista está involucrado en esta alianza, lo que no es cierto. Finalmente, si se acepta la vigencia de la denominación “Ahora La Patria”, se estaría promoviendo una confusión que podría afectar la genuinidad del voto. El electorado podría dividir su voto entre “Fuerza Entre Ríos” y “Ahora La Patria”, sin entender que, a pesar de la aparente similitud, ambas denominaciones pertenecen a espacios políticos diferentes. Este tipo de confusión desvirtuaría el proceso electoral, ya que el voto del electorado se vería comprometido por la incertidumbre sobre qué opción está eligiendo realmente. Como consecuencia, la voluntad genuina de los votantes no se reflejaría correctamente en los resultados, afectando la transparencia y autenticidad del sufragio. En armonía con ello, la Cámara Nacional Electoral, al referirse y analizar el sistema legal de protección del nombre de los partidos políticos(establecido en el artículo 13 y concordantes de la Ley 23.298), ha expresado que la razón por la que la ley exige una clara y razonable distinción entre los nombres de los partidos políticos consiste en la necesidad de preservar la genuina voluntad política del electorado y el caudal electoral de los partidos, evitando que los ciudadanos, confundidos por el nombre de un partido que no se distingue razonablemente de otro, vean como consecuencia de ello desviada la expresión de su auténtico pensamiento político. Como la Cámara ha señalado, los votantes, creyendo que adhieren, se afilian o votan por determinado partido, podrían en realidad hacerlo por otro (Fallo: CNE3253/2003 del 28/10/2003). Por tanto, la denominación “Ahora La Patria” no solo genera confusión, sino que también vulnera los principios fundamentales del derecho electoral, ya que impide que el electorado exprese su voluntad de manera libre y sin interferencias. Permitir que una denominación tan similar a “Fuerza Patria” siga en vigencia, generaría un grave perjuicio a la claridad del proceso electoral y, por ende, al derecho del pueblo a un sufragio libre y transparente, lo que obliga a que dicha denominación sea impugnada para preservar la autenticidad de la expresión popular en las urnas.
IV. PETITORIO:
Por los fundamentos expuestos, a V.S. solicito: