Política

El Senado dio media sanción a dos proyectos que limitan tasas por mora en servicios públicos y privados

La Cámara baja aprobó una serie de acuerdos para designar a jueces, defensores y fiscales del Poder Judicial y dos proyectos para limitar las tasas que se cobran por mora en el pago de los servicios, entre otras iniciativas.

La Cámara de Senadores de la Nación dio media sanción este jueves con 38 votos positivos a dos proyectos del senador cristinista, Oscar Parrilli, para limitar las tasas que se cobran por mora en el pago de los servicios públicos y privados.

Ambas iniciativas generaron polémica, dentro y fuera del oficialismo, y se espera que los textos sean modificados o frenados en Diputados. Juntos por el Cambio anunció durante el debate su rechazo y se levantó del recinto al momento de la votación.

Los proyectos del senador neuquino buscan limitar las tasas de interés por mora aplicadas a las tarjetas de crédito emitidas por entidades bancarias, por empresas de tarjetas de crédito o por los proveedores no financieros de créditos; a las facturas de servicios por medicina prepaga y a las empresas de seguro de cualquier rubro, y otro en el mismo sentido, pero sobre las empresas prestadoras de servicios públicos.

“Tampoco podrán imponer cargos extras a las ya elevadas tasas de interés como cargos de reconexión, gastos administrativos, etc. pues en una sociedad democrática no pueden existir actores que se sustraigan de la legislación vigente presionando e imponiendo tarifas y tasas de interés usurarias con el único fin de ver incrementada sus ganancias al cerrar cada año sus balances”, indican los fundamentos del proyecto.

Al defender ambos proyectos, Parrilli señaló que “las regulaciones que estamos estableciendo con estos proyectos son poner equidad, límites y evitar que bancos, financieras y empresas que prestan servicios abusen de su posición dominante y que, por las tasas por mora, se enriquezcan sin causa”.

A su turno, la senadora de Juntos por el Cambio, Laura Rodríguez Machado, adelantó el voto negativo de su bancada. «Estos no son proyectos destinados a defender el empleo y la producción, sino que son un despropósito que destruye vastos sectores de la economía argentina», señaló.

“En Córdoba, llamamos a estos proyectos, que presentan Parrilli y Máximo Kirchner, lobo con piel de cordero”, indicó la legisladora y agregó irónica, dirigiéndose al oficialismo: “las empresas son buenas, es bueno que haya empresas en Argentina, repitan conmigo”.

El jefe del bloque del Frente de Todos, José Mayans, cerró la lista de oradores y arremetió contra los dichos de su antecesora. «55.000 empresas cerraron durante el gobierno de Macri. Sin pandemia. Justamente por los abusos del sistema financiero. No tenían un sistema financiero, tenían un sistema corrupto en el Banco Central que desvalijó a los trabajadores y a los jubilados», sentenció, antes de ratificar el apoyo de su espacio a las iniciativas.

La normas imponen «el plazo de vencimiento en una fecha que no sea anterior al día diez», porque, según su autor, «la gran mayoría de los usuarios de dichos servicios perciben sus salarios entre el día cinco y diez de cada mes». Además, se indica que deben adecuarse las tarifas mensuales «a un promedio anual».

Además, para ambas iniciativas los intereses por mora «en ningún caso podrán exceder la tasa pasiva para depósitos a treinta días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago, no pudiéndose cobrar ningún tipo de cargos extras por gastos administrativos, intereses punitorios o cualquier otro concepto».

Asimismo, las empresas que en el plazo de 30 días desde la publicación de la ley no adecuen su facturación a la tasa de interés por mora serán sancionadas.

En todos los casos se deberán otorgar a los usuarios particulares planes de facilidades de pago para cancelar las deudas», con una tasa pasiva para depósitos a treinta días del Banco Nación y un plazo mínimo de seis cuotas.

Para las empresas de servicios públicos, en tanto, se establece que cuando se facture «en un período consumos que exceden en un 75 por ciento el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los dos años anteriores se presume que existe error en la facturación».

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