Policiales

Llaman la atención a fiscal que se refirió con nombre de varón a mujer trans

"En todas las audiencias de investigación penal preparatoria, se llamó a la señora LMBDB como hombre, siendo que se autopercibe como mujer y tiene DNI de mujer", replicó la defensa de la imputada.

Funcionarios judiciales de La Paz recibieron un llamado de atención en virtud de una situación que generaron en una audiencia de apelación. La defensa de dos imputadas señaló que «en todas las audiencias de IPP se llamó a la señora LMBDB como hombre siendo que se autopercibe como mujer y tiene DNI de mujer».

Las mujeres están imputadas del delito de Robo simple. Fiscalía señaló que el juez dictó una medida de coerción de cumplimiento «imposible».

Con DNI de mujer

Una audiencia de apelación de la prisión preventiva que se dictó respecto de dos mujeres acusadas del delito de Robo simple fue el escenario de una disputa sobre la temática de identidad de género. Ocurrió el lunes 9 a la mañana en Paraná. La defensa de una de las imputadas pidió que se le llame la atención a los funcionarios judiciales de La Paz que durante toda la Investigación Penal Preparatoria (IPP) llamaron a una de las imputadas por su nombre de varón, cuando aquella se autopercibe mujer y tiene el Documento Nacional de Identidad (DNI) con su nombre de mujer.

Llamado de atención

En la resolución a la que tuvo acceso ElDiario se puede leer: «Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Oficial, y solicita previamente un llamado de atención por parte del Fiscal de Coordinación hacia los funcionarios judiciales de La Paz, en virtud de que en todas las audiencias de IPP se llamó a la señora LMBDB como hombre siendo que se autopercibe como mujer y tiene DNI de mujer». Al tomar la palabra el fiscal acusó recibo del pedido de la defensa y expresó que «respecto del trato mencionado por la defensora, va a ser tenido en cuenta».

Excarcelación

En lo que tuvo que ver con lo estrictamente jurídico, el vocal de Juicio y Apelaciones Nº 9, José María Chemez, resolvió «hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensa de NODV y LMBDB, contra la resolución dictada el 29 de noviembre de 2019 por el juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, en lo que ha sido materia de agravio»; y en consecuencia revocó «la prisión preventiva decretada, ordenando la inmediata libertad de las imputadas, bajo las siguientes medidas sustitutivas de la prisión preventiva y previa firma del acta de caución, que se ordenan por el término de 60 días a computar desde la fecha de la presente».

Cuestionamientos

La defensa cuestionó la decisión de Carballo que dispuso la prórroga de la prisión preventiva de sus defendidas, que estaban alojadas en la Unidad Penal N°6 de mujeres de Paraná, señalando que las imputadas realizan trabajo de venta ambulante, por lo que pidió la libertad de ambas, fijando domicilio para el cumplimiento de la medida de coerción en su modalidad morigerada, en la casa del hermano de una de las imputadas y bajo la responsabilidad de aquel.

Novedoso

A su turno, Fiscalía reconoció que la resolución de Carballo «no se comprende, en cuanto a lo que pretende finalmente», añadiendo que «al principio le pareció contradictoria pero que tiene una buena finalidad, que es asegurar la asistencia de ambas imputadas al proceso, que estén disponibles en un tiempo razonable«. Según consta en la resolución, ambas imputadas «fijaron domicilio en Salta» por lo que Carballo «dispuso este sistema novedoso, tobilleras con GPS, pero desde ya tal como lo dispone el juez es de cumplimiento imposible, el sistema no lo permite».

Factible

El fiscal citó un informe negativo del Servicio Penitenciario en relación «a implementar la tobillera mencionada». Además rechazó «la libertad lisa y llana formulada por la defensa», aceptó el domicilio ofrecido en una localidad de Paraná Campaña, solicitando que se mantenga lo dispuesto por el juez de Garantías de La Paz. No obstante ratificó «la existencia de los riesgos procesales», por lo que propuso «la modificación de la parte resolutiva de la sentencia en cuanto a que se radique en la localidad de Paraná Campaña donde es posible la aplicación del sistema de tobillera electrónica porque es operativamente factible dentro de la provincia de Entre Ríos y propone que las imputadas informen la necesidad de salir del país, el plazo y que den aviso, exponiendo las razones. Todo por el plazo de sesenta días bajo el sistema de tobillera electrónica».

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