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Ley de alquileres con ajuste anual: ¿cuánto pagarán los inquilinos con el nuevo Índice para Contratos de Locación?

La Ley 27.551 establece que los precios de los alquileres solo pueden ajustarse anualmente, utilizando un índice conformado en partes iguales por variaciones del IPC y del RIPTE.

El Banco Central (BCRA) oficializó el Índice para Contratos de Locación (ICL) para calcular el ajuste anual de los contratos de alquileres, en función de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 27.551.

La norma establece que los precios de los alquileres solo pueden ajustarse anualmente, utilizando un índice conformado en partes iguales por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que miden el INDEC.

La primera actualización de los contratos de alquileres bajo la nueva modalidad se aplicará en julio de 2021, para aquellos inquilinos que firmaron sus contratos en julio pasado. Los que firmen durante en agosto, pagarán el primer aumento de precios de alquileres en agosto de próximo año.

El Índice para Contratos de Locación (ICL) elaborado por el BCRA tendrá carácter diario, estará disponible en la página web del banco y posibilitará el cálculo del ajuste cualquiera sea el día de inicio del contrato de locación.

Según detallaron las autoridades, el ICL se calculará con el período transcurrido entre los días 17 y 16 del mes siguiente, en base a la variación de la inflación (IPC nacional) y de la suba de salarios (RIPTE) de los dos y tres meses inmediatamente anteriores.

Hay que en tener que el IPC se informa mensualmente la primera quincena de cada mes, pero el RIPTE se divulga cada 45 días.

Por ejemplo, en junio la inflación fue de 2,2% (42,8% anualizada) y un RIPTE de 2,3% ($58.361,93), con una suba interanual de 40,35% (en junio 2019 el RITPE fue de $41.584,20).

¿Qué establece la nueva Ley de Alquileres?

La nueva Ley de Alquileres, sancionada este año por el Congreso, modifica una vieja norma de 1984 e incorpora nuevos derechos y obligaciones del inquilino y del propietario como, entre otros, la prohibición de pagos por adelantado, salvo el pago de solo un mes de alquiler, y el depósito en garantía.

También establece que el plazo mínimo de la locación de inmueble será de tres años, que el importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente del primer mes de alquiler y que el inquilino no tendrá a su cargo el pago expensas comunes extraordinarias ni aquellos gastos inherentes a la propiedad como impuestos u otros gastos.

Por otra parte, los locadores deberán aceptar como garantía título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario y, en los casos de desalojo, el procedimiento de mediación prejudicial pasará a ser obligatorio, entre otros cambios.

El primer índice de actualización deberá fijarse en julio del 2021, cuando se cumpla el primer año del contrato de alquiler bajo la nueva ley.

Fuente: ámbito.com

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