Nacionales

Habrá un Bono Fiscal Vacacional: En qué consiste y quiénes podrán pedirlo

El Gobierno nacional reglamentó hoy la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la actividad turística, que tiene como objetivo atender la situación de las empresas del sector e implementar medidas de fortalecimiento en la pospandemia.

Así fue establecido a través del Decreto 795/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro de Economía, Martín Guzmán; y el ministro de Turismo, Matías Lammens.

Programa Bono Fiscal Vacacional

El Programa Bono Fiscal Vacacional es un aporte a las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen los cuatro salarios mínimos, o sea el equivalente a $67.500. Se asignará hasta un monto de 20 mil pesos por grupo familiar, a partir de enero de 2021

Estará destinado exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas y podrá usarse para pagar alojamientos, comidas, servicios de agencias de viaje, pasajes en avión, micros y trenes y alquiler de automóviles.

Según establece la ley, el bono podrá ser solicitado por un solo integrante del grupo familiar y será concedido por única vez para ser aplicado en forma de descuento en el importe a abonar por los servicios brindados por las distintas empresas turísticas.

A su vez, el monto constituirá para los prestadores un «crédito fiscal» para ser utilizado en compensación de impuestos y contribuciones nacionales, como asimismo transferencias a terceros, incluidos proveedores de bienes y servicios, así como a instituciones de crédito o intermediarios financieros.

Qué dice el decreto

El Programa Bono Fiscal Vacacional previsto en el Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.563 operará con un límite máximo total de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000) que se asignará conforme al orden de presentación de las correspondientes solicitudes, hasta un monto de PESOS VEINTE MIL ($20.000) por grupo familiar, a partir del mes de enero de 2021.

Sin perjuicio de otros requerimientos que podrá establecer el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES al dictar las medidas necesarias para la implementación del Programa, a los efectos del otorgamiento del mencionado aporte, el o la integrante del grupo familiar que efectúe la solicitud deberá acreditar de modo fehaciente, o manifestar con carácter de declaración jurada, ante el citado MINISTERIO, los siguientes datos: a) La composición del grupo familiar; b) Los ingresos mensuales netos totales del grupo, los que no podrán exceder el equivalente a CUATRO (4) veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) o el monto que resulte de multiplicar el valor del SMVM por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor y c) toda otra información que requiera el mencionado Ministerio.

Defínese por grupo familiar, a los fines del presente artículo, al integrado por el o la solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes; o por este o esta y su cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas menores de DIECIOCHO (18) años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo. Cuando el o la solicitante tenga menos de VEINTICINCO (25) años y el domicilio de residencia sea igual al domicilio de sus progenitores, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus progenitores a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el Programa.

Los beneficiarios y las beneficiarias de los bonos otorgados al amparo del Programa solo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos en el artículo 17 de la Ley N° 27.563 ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional.

Noticias relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *