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Establecieron protocolos para viajar en colectivos durante vacaciones de verano

A través de dos disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, se definieron capacidades máximas, cómo será el uso del aire acondicionado y distintas medidas de prevención para evitar la propagación del virus

A dos semanas del inicio de la temporada de verano, el Gobierno nacional reglamentó los protocolos que deberán cumplir las empresas de trenes y micros de media y larga distancia durante las vacaciones, en medio de la pandemia del coronavirus.

Mediante las Disposiciones 294/2020 y 295/2020, publicadas este martes en el Boletín Oficial con la firma del director de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), José Ramón Arteaga, se definieron capacidades máximas, cómo será el uso del aire acondicionado y distintas medidas de prevención para evitar la propagación del virus.

Respecto a los micros -tanto urbanos o interurbanos- las autoridades pidieron «extremar las condiciones de higiene en las unidades, cabeceras, terminales» y garantizar «la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el Ministerio de Salud, en lugares de fácil acceso».

Se deberá además «proveer elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (podrán ser reutilizables), a los conductores y demás empleados que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas instalaciones fijas de las empresas».

También se recomendó la implementación de «los mecanismos necesarios para la toma de la temperatura de todos los trabajadores, tripulantes y pasajeros», como así también «la ventilación, la desinfección y limpieza» asidua, «en especial de los espacios comunes y sanitarios».

Estas normas aplican para «todos los operadores de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional y a los concesionarios de las terminales de ómnibus y ferroautomotoras«.

En particular, los colectivos urbanos podrán «circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles» y, «excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta 10 pasajeros de pie».

En todas las unidades, «sin perjuicio del diseño que tengan las mismas, deberá instalarse una separación física» que divida a usuarios y conductores, la cual «deberá ser de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios».

Antes y después de cada viaje, «el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante que en el futuro se sugieran conforme nuevas evidencias científicas».

En caso de que el micro cuente con aire acondicionado, el mismo podrá estar encendido durante el trayecto «en época de altas temperaturas», pero en todos los casos deberán mantenerse «la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos».

Para los ómnibus interurbanos, el límite máximo de pasajeros permitido por unidad será de 37 en los vehículos «Semi Cama»; 26, para los que son «Cama Ejecutivo», y 18 en los servicios denominados «Cama Suite».

No obstante, las empresas les pueden permitir a los grupos familiares comprar «pasajes para trasladarse en butacas adyacentes o de ubicación cercana, sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restantes» usuarios.

Además, «deberá garantizarse que el sistema de aire acondicionado no funcione en modo recirculación y que cumplan con las 20 renovaciones de aire por hora, en todo el volumen de la unidad, o mejor alternativa disponible supeditadas a la evidencia científica».

Por otra parte, «quedan momentáneamente suspendidos los servicios de comidas y bebidas provistos por la empresa», aunque «los pasajeros sí podrán traer consigo provisiones para consumir durante el trayecto».

Ante algún incumplimiento de alguna de estas reglas, «la operadora será pasible de la imputación de las máximas sanciones autorizadas por los Regímenes de Penalidades normativos o contractuales, aplicables al servicio o concesión», siempre y cuando la falta no represente «la comisión de un presunto delito que pudiera dar lugar a la denuncia penal».

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