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Establecieron los requisitos, términos y condiciones del «Plan 30 cuotas»
El plazo de vigencia regirá hasta el 22 de diciembre de 2022 o hasta que el volumen de operaciones alcance los $ 100 millones, la primera condición que se cumpla. El plazo de vigencia será prorrogable hasta el 19 de enero de 2023.
La Secretaría de Comercio estableció los requisitos, términos y condiciones que deben cumplir los sujetos interesados en participar del «Plan 30 cuotas» que entró en vigencia este viernes.
Además, aprobó los modelos de convenios a ser suscriptos entre ese organismo y las entidades proveedoras o vendedoras de los productos que integran esa iniciativa.
Ambas decisiones se formalizaron por medio de dos Resoluciones publicadas en el Boletín Oficial.
En una de ellas, Comercio estableció el reglamento del «Plan 30 cuotas» y dispuso que el plazo de vigencia regirá desde este viernes hasta el 22 de diciembre de 2022 o hasta que el volumen de operaciones alcance la suma de $ 100 millones, la primera condición que se cumpla. Asimismo, el plazo de vigencia será prorrogable hasta el 19 de enero de 2023.
Tal como anticipó el Gobierno esta semana, podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto del plan los bienes de producción nacional comprendidos en las categorías Línea Blanca -aires acondicionado con tecnología inverter, lavarropas y heladeras- y rubro Televisores.
También podrán ser adquiridos teléfonos celulares de tecnología 4G de producción nacional.
Por su parte, los usuarios podrán adquirir los bienes toda vez que el precio de venta al público sin intereses no sea superior a los $200.000, con un financiamiento de 30 cuotas fijas mensuales.
Comercio estableció que las emisoras de tarjetas de crédito deberán habilitar un código especial de identificación para que los comercios utilicen para las ventas realizadas en el marco del nuevo plan, y a la vez tendrán que enviar a los proveedores un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones del código utilizado.
Desde el momento en que un comercio es incorporado al listado, los emisores tienen 48 horas hábiles para habilitarlo a operar con el plan.
En tanto, los proveedores o comercios en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir cobrar en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 37,79% directa, o en un plazo de hasta diez días hábiles con una tasa máxima de descuento del 41,31 % directa, para las ventas realizadas con la modalidad 30 cuotas.
Las tasas directas resultan equivalentes a una tasa nominal anual del 48%.
En otra Resolución, Comercio aprobó los modelos de convenios a ser suscriptos entre esa Secretaría y las entidades proveedoras o vendedoras de productos alcanzados por el «Plan 30 cuotas» para facilitar su promoción.
Así, se entenderá por «Empresas de Venta al Consumidor» a aquellos comercios que venden al consumidor final bienes alcanzados por el «Plan 30 cuotas», y por «Empresas Proveedoras» a las entidades proveedoras de los productos.