Nacionales
Desde el 1 de marzo rige devolución del 15% sobre compras de jubilados y beneficiarios de planes
Con el inicio del mes rige la aplicación del régimen de reintegros para los sectores vulnerados, que instrumentó la AFIP mediante la Resolución General 4676.
A partir del 1 de marzo rige la aplicación del régimen de reintegros para los sectores vulnerados, que instrumentó la AFIP mediante la Resolución General 4676, reglamentando lo dispuesto por la Ley 27.541 (de Solidaridad y Emergencia) en su artículo 18. Por el momento estará vigente hasta agosto 2020.
El régimen de reintegros opera sobre las compras de bienes muebles que realicen los sujetos que se detallan más a delante como consumidores finales en comercios minoristas y/o mayoristas, en la medida que se cancelen con tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526.
Con ciertos puntos de contactos con lo que oportunamente estableció la Ley 27.253, el beneficio consiste en el reintegro del 15% sobre el monto total de las compras antes señaladas con un tope de $ 700 lo que equivale a un importe de adquisiciones en torno a los $ 4.666. Dicho tope que se eleva a $ 1.400 en el supuesto de percibirse dos o más asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo garantizado. El efecto estimado es “un ingreso potencial adicional del 4,4 por ciento”, destacó la administradora federal de AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
Incluidos y excluidos
Resultan beneficiarios:
Jubilaciones y pensiones por fallecimiento, en una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado, suma que después de los aumentos otorgados por el PEN (Dto. 163/20) se ubica alrededor de los $ 15.800.
Asignaciones universales por hijo para protección social.
Asignaciones por embarazo para protección social.
Pensiones no contributivas nacionales, en una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado.
No obstante, la resolución puntualiza que quedan excluidos aquellos que:
Perciban más de un beneficio asistencial o de la seguridad social, excepto que se trate de ciertos subsidios por hijo, embarazo o fallecimiento
Se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
Perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el impuesto a las ganancias y/o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
Perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos
Cabe señalar que dentro del grupo familiar se considerara la exclusión por beneficiario, entendiéndose como grupo familiar al titular más el cónyuge o conviviente o concubino previsional. Si el titular es viudo, soltero, divorciado o separado de hecho, se lo considera como único integrante del grupo familiar.
También quedan excluidos los integrantes del grupo familiar cuyos ingresos superen un monto equivalente a 2,50 veces el haber mínimo garantizado.
Los comercios deberán estar inscriptos ante la AFIP con los códigos de actividad que se detallan en el Anexo de la RG, parte de los cuales comprenden a los establecimientos que venden alimentos gravados con IVA tasa cero que rigió hasta fin del año pasado.
Quedan comprendidas en el régimen las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), así como los pagos con débito en cuenta a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR), asociados a cuentas vinculadas a los beneficios citados.
El reintegro como crédito del banco
El reintegro lo acreditarán los bancos (con recursos propios) en las respectivas cuentas de los beneficiarios. Ese monto acreditado en cuenta se convertirá en crédito para las entidades financieras que podrán computar en Impuesto al Valor Agregado o en el Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios por obligaciones propias. En el supuesto que de ese cómputo surja un excedente, los bancos deberán solicitar la devolución siguiendo el procedimiento general regulado por la AFIP. Las entidades financieras recibirán el listado de los habilitados para usufructuar del beneficio.
Loa favorecidos serán incluidos en el micrositio Reintegro, de la página web de la AFIP. La norma regula la información a suministrar al organismo por parte de las entidades financieras y la forma de compensar el reintegro que se acredite en las cuentas de los beneficiarios.
De acuerdo a la información oficial el beneficio alcanza aproximadamente 7,1 millones de personas y tiene un costo fiscal para el tesoro del orden de los $ 5.000 millones mensuales.