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Ara San Juan: destituyen y encarcelan a oficiales de la Armada por el hundimiento y ocultar información
Tras cuatro meses de investigación, se conoció la resolución. El ex jefe de la Armada Hipólito Srur cumplirá 45 días de cárcel, mientras que el capitán de navío Claudio Villamide fue destituido. Otros fueron absueltos o recibieron penas menores.
El Consejo General de Guerra difundió su resolución respecto a las responsabilidades de los oficiales de la Armada en el hundimiento del Ara San Juan.
El Consejo evaluó las acciones y responsabilidades del exjefe de la Armada Marcelo Srur (45 días de arresto), del exjefe de la base naval de Puerto Belgrano, contralmirante Luis López Mazzeo (15 días de arresto), del exjefe de Mantenimiento y Arsenales, Eduardo Malchiodi (falta de mérito); del exjefe de Operaciones Carlos Ferraro (absuelto); el excomandante de la Fuerza de Submarinos, Claudio Villamide (destituido); como también de los oficiales en actividad capitán de navío Héctor Alonso (20 días de arresto), capitán de fragata Hugo Correa (30 días de arresto) y capitán de corbeta Jorge Sullia (absuelto).
Según el documento al que accedió Ámbito, se resolvió:
Almirante (R.E.) Marcelo Eduardo Hipólito SRUR:
La sanción de CUARENTA Y CINCO (45) días de Arresto Riguroso por: “Haber informado en forma incompleta al Ministerio de Defensa los sucesos iniciales acontecidos con el submarino ARA SAN JUAN, impidiendo de esta forma también proporcionar información a los familiares de los tripulantes, con el agravante de no comparecer ante la opinión pública demostrando falta de compromiso y diligencia, con el consecuente menoscabo de la imagen institucional de la Armada Argentina”.
La sanción de TREINTA (30) días de Arresto Riguroso por: “Desempeñándose como Jefe del Estado Mayor General de la Armada, dictar una resolución en el marco del presente legajo, atribuyendo responsabilidades de índole disciplinaria a personal subalterno, haciéndolo en forma apresurada y sin haber agotado las medidas necesarias para formular tales imputaciones”.
Contraalmirante (R.E.) Luis Enrique LOPEZ MAZZEO:
Por la falta disciplinaria prevista en el artículo 13 inciso 23 del Anexo IV de la Ley N° 26.394, que establece que cometerá la misma “El militar que con motivo o en ocasión de sus funciones militares, o dentro de un establecimiento militar o en lugares asignados al cumplimiento de tareas militares, cometiere un hecho que pudiera constituir un delito previsto en el Código Penal o en leyes especiales cuya pena máxima sea superior a UN (1) año”.
La sanción de QUINCE (15) días de Arresto Riguroso por: “No haber dado cumplimiento a la orden impartida por el Jefe de Estado Mayor General de la Armada, de no ausentarse de la sede de su Comando juntamente con su Oficial de Operaciones, pese a estar en conocimiento de la avería inicial del submarino ARA SAN JUAN, con el agravante de hacerlo para supervisar actividades de carácter subsidiario en el noreste del país”.
La sanción de DIEZ (10) días de Arresto Riguroso por: “Haber informado en forma tardía la novedad que le fuera transmitida respecto de la avería inicial sufrida por el submarino ARA SAN JUAN al Jefe de Estado Mayor General de la Armada”.
Contraalmirante (R.E.) Eduardo Luis MALCHIODI:
Absuelto de la falta disciplinaria imputada en el presente legajo disciplinario, en virtud de la falta de mérito decretada en la causa penal citada en el artículo 3 de la presente, por lo cual el Oficial Auditor Instructor interviniente retiró el cargo que oportunamente le imputara. Ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Anexo IV de la Ley N° 26.394.
Capitán de Navío (R.E.) Carlos FERRARO:
Declarar extinguida la acción disciplinaria respecto de la falta grave imputada en el presente legajo disciplinario, en virtud del artículo 5 del Anexo IV de la Ley N° 26.394.
Capitán de Navío Claudio Javier VILLAMIDE:
La sanción de Destitución por encontrarlo incurso en la falta disciplinaria gravísima prevista en el artículo 13 inciso 16, del Anexo IV de la Ley N° 26.394, por la siguiente causa: “Negligente en su accionar al evidenciar falta de cuidado o descuido de la tropa y equipamiento a su cargo, al no haber ordenado ni recomendado expresamente al Comandante del ARA SAN JUAN la conveniencia de permanecer en superficie por un período limitado, manteniendo una comunicación a intervalos hasta definir un modo de acción que permitiese una navegación segura de regreso a puerto. Asimismo, no adoptar medidas en el ámbito de su Comando para convocar en forma urgente a su Estado Mayor y a otros especialistas a efectos de analizar exhaustivamente la situación y profundizar en la búsqueda de la mejor solución, a fin de brindar un apoyo eficaz a la Unidad”.
Lo expresado, en concurso real con la falta gravísima prevista en el artículo 13 inciso 23 del mismo cuerpo legal, que establece que incurrirá en la misma “El militar que con motivo o en ocasión de sus funciones militares, o dentro de un establecimiento militar o en lugares asignados al cumplimiento de tareas militares, cometiere un hecho que pudiera constituir un delito previsto en el Código Penal o en leyes especiales cuya pena máxima sea superior a UN (1) año”; por la cual se encuentra procesado y confirmado dicho procesamiento en la causa penal citada precedentemente.
Capitán de Navío Héctor Aníbal ALONSO:
Declarar incurso en la falta disciplinaria prevista en el artículo 13 inciso 23 del Anexo IV de la Ley N° 26.394, que establece que cometerá la misma “El militar que con motivo o en ocasión de sus funciones militares, o dentro de un establecimiento militar o en lugares asignados al cumplimiento de tareas militares, cometiere un hecho que pudiera constituir un delito previsto en el Código Penal o en leyes especiales cuya pena máxima sea superior a UN (1) año”, por la cual se encuentra procesado y confirmado dicho procesamiento en la causa penal citada precedentemente.
Que dicha falta encuentra, a los fines de su aplicación, circunstancias extraordinarias de atenuación previstas en el artículo 23 del Anexo IV de la Ley N° 26.394, aplicando en consecuencia la sustitución de la sanción de destitución, por la sanción de TREINTA (30) días de Arresto Riguroso, en uso de la facultad conferida por el artículo 70 in fine del Anexo II del Decreto Nº 2.666/12.
La sanción de VEINTE (20) días de Arresto Riguroso por: “No haberse constituido en la sede del Comando de la Fuerza de Submarinos ni haber convocado de inmediato a los integrantes del Estado Mayor, a los fines de analizar la situación y prestar asesoramiento al Comandante, del cual constituía su relevo natural, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Anexo IV de la Ley N° 26.394.
Capitán de Fragata Hugo Miguel CORREA:
Declarar incurso en la falta disciplinaria prevista en el artículo 13 inciso 23 del Anexo IV de la Ley N° 26.394, que establece que cometerá la misma “El militar que con motivo o en ocasión de sus funciones militares, o dentro de un establecimiento militar o en lugares asignados al cumplimiento de tareas militares, cometiere un hecho que pudiera constituir un delito previsto en el Código Penal o en leyes especiales cuya pena máxima sea superior a UN (1) año”, por la cual se encuentra procesado y confirmado dicho procesamiento en la causa penal citada precedentemente.
Que dicha falta encuentra, a los fines de su aplicación, circunstancias extraordinarias de atenuación previstas en el artículo 23 del Anexo IV de la Ley N° 26.394, aplicando en consecuencia la sustitución de la sanción de destitución, por la sanción de TREINTA (30) días de Arresto Riguroso, en uso de la facultad conferida por el artículo 70 in fine del Anexo II del Decreto Nº 2.666/12.
Capitán de Corbeta Jorge Andrés SULIA:
Absuelto de la falta disciplinaria imputada en el presente legajo disciplinario, en virtud de la falta de mérito decretada en la causa penal citada en el artículo 3 de la presente, por lo cual el Oficial Auditor Instructor interviniente retiro el cargo que oportunamente le imputara de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Anexo IV de la Ley N° 26.394
Cómo se llegó a la resolución del Consejo de Guerra
El Consejo de Guerra está conformado por el jefe y el subjefe del Estado Mayor Conjunto (EMCO) de las Fuerzas Armadas, el general Juan Martín Paleo (Ejército) y el brigadier Pedro Girardi (Fuerza Aérea), ambos en condición de vocales, mientras que lo preside un funcionario civil, el secretario de Estrategia y Asuntos Militares Sergio Rossi por delegación expresa del ministro Agustín Rossi.
El funcionamiento del Consejo General de Guerra que emitió su resolución está reglamentado por la ley 26.394 (Justicia Militar) sancionada en 2008, que derogó el Código de Justicia Militar, introdujo modificaciones al Código Penal y Código Procesal (al personal castrense) y aprobó el Procedimiento Penal Militar para Tiempo de Guerra y otros conflictos, entre otras innovaciones.
En el caso de la desaparición y hundimiento del ARA San Juan, el Consejo de Guerra analizó desde el miércoles 25 de noviembre último, en audiencias celebradas en el Edificio Libertador (sede de la cartera de Defensa), la conducta y responsabilidad de Srur, a quien el exministro de Defensa Oscar Aguad le pidió el pase a retiro en diciembre de 2017) y de López Mazzeo, entre otros oficiales de la Armada.
La resolución fue la cuarta intervención del Consejo General de Guerra desde que el Congreso derogó el Código de Justicia Militar (a través de la ley 26394), precisaron a esta agencia desde la cartera de Defensa.
Las querellas denuncian operaciones mediáticas
El ARA San Juan mantuvo su última comunicación con tierra el 15 de noviembre de 2017, a las 7:30: la tripulación estaba formada por 44 integrantes, entre ellos el comandante del submarino, capitán de fragata Pedro Martín Fernández.
También en relación al fallo del Consejo General de Guerra, la abogada querellante Valeria Carreras emitió en las últimas horas un comunicado en el que aseguró que «los militares procesados que están siendo juzgados disciplinariamente por el Consejo de Guerra han desplegado una serie de acciones de presión contra los miembros del jurado con el fin de no ser sancionados y así no perder su retiro (jubilación)».
Carreras, junto a sus pares Lorena Arias y Fernando Burlando, representa a la mayoría de las familias de tripulantes en la causa por el hundimiento que tramita en la Justicia Federal de Caleta Olivia y en la que intervino la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia.
«Indigna a los familiares de esta querella, no sólo las presiones, sino el argumento de las defensas de los imputados, culpando a la tripulación y su comandante por el destino final del submarino, tal como hizo el exministro de Defensa (Oscar) Aguad el 17 de mayo de 2019», señaló la abogada.
Los familiares de los submarinistas fueron espiados por la base Mar del Plata de la Agencia Federal de Inteligencia que encabezaban Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, en el marco de la gestión de Mauricio Macri, tal como denunció el miércoles 23 de septiembre pasado la interventora de la AFI, Cristina Caamaño.
Esta denuncia derivó en la apertura de una causa por espionaje ilegal cuyos primeros pasos procesales y medidas de instrucción se realizaron en los Tribunales Federales de Mar del Plata aunque la semana pasada la Cámara Federal de esa ciudad atlántica ordenó el pase del expediente al Juzgado Federal de Dolores.
Fuente Ámbito.com