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Ampliación de las Becas Progresar: a quiénes beneficia y requisitos

Ahora, estará destinado a jóvenes de entre 16 y 24 años. Se percibe a través de la ANSeS y asciende a $ 5677 por mes. Los requisitos para acceder al programa y los motivos por los cuales puede cesar la beca.

El Gobierno oficializó este viernes la ampliación por edad de los beneficiarios de las Becas Progresar para terminar estudios obligatorios, es decir primarios y secundarios. Ahora, podrán postularse los adolescentes de 16 y 17 años y se permite también que en el caso de los jóvenes que se encuentren en un nivel avanzado de su educación superior, la edad se extenderá hasta los 30 años.

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 857/2021, publicado este viernes en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández y todo el gabinete se formalizaron las modificaciones al programa de Becas Progresar, que se trata de un aporte económico sujeto a cumplir con ciertas condiciones: matriculación, asistencia y rendimiento económico.

«El Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (Progresar) estará destinado a jóvenes de entre 16 y 24 años de edad inclusive, residentes de la República Argentina que quieran terminar sus estudios obligatorios o iniciar su formación profesional o su educación superior», se indicó en la normativa.

La ampliación de las Becas Progresar había sido anunciada el lunes pasado por el presidente Alberto Fernández junto a la titular de la ANSeS, Fernanda Raverta.

Cada joven recibe $ 5677 mensuales en 12 cuotas. Se cobra a través de la ANSeS el 80% todos los meses, el 20% restante se entrega al finalizar el período.

El beneficio no podrá superar las 12 cuotas mensuales en la primera convocatoria del año y no podrá superar las seis cuotas mensuales en la segunda convocatoria del año.

Quedan excluidos del programa los jóvenes cuando la suma de sus ingresos y los de su grupo familiar sea superior a tres salarios mínimos, vitales y móviles (SMVyM), es decir, hasta $ 84.240. Mientras que estarán exceptuados de esta restricción los solicitantes que sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez.

Los requisitos para acceder al programa

Para la finalización de la educación obligatoria:

  1. a) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.
  2. b) Ser argentino nativo o argentina nativa, o por opción o residente con una residencia legal en el país no inferior a 2 años previos a la solicitud.
  3. c) Cumplir con las condiciones de matriculación, académicas y de asistencia a una institución educativa pública.
  4. Para cursar educación superior o un curso de formación profesional:

 

  1. a) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.
  2. b) Ser argentino nativo o argentina nativa, o por opción o residente con una residencia legal en el país no inferior a 5 años previos a la solicitud para educación superior o a 2 años para formación profesional.
  3. c) Acreditar la asistencia a una institución educativa pública debidamente acreditada.

El Ministerio de Educación podrá «verificar la asistencia efectiva a los establecimientos educativos o centros de formación profesional por parte de los y las titulares del beneficio”.

También se aclaró en el DNU que la falta de presentación de la documentación o el incumplimiento de alguna de las condiciones académicas producirá la pérdida del derecho al cobro del 20 % reservado para el momento de finalización del estudio.

Cómo acceder a las Becas Progresar

El interesado puede hacerlo desde la web del Ministerio de Educación, o desde la de ANSeS, o a través de la APP Progresar+.

El registro de la oferta académica disponible para esta línea de becas es confeccionado por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET).

¿Cuáles son las causales por las cuales puedo quedar excluido/a de la obtención de la beca?

Queda excluido de la posibilidad de obtención de una beca progresar el postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.

 

  1. Se encontrará suspendido o se hubiera declarado el cese de una beca del PROGRAMA por causal que le fuera imputable.

 

  1. Recibiera u obtuviera otra beca de estudios por parte del Estado, Institución u Organización Pública o Privada, con o sin fines de lucro, entendiéndose por tales a cualquier sistema de transferencias dinerarias directas.

 

  1. Se encontrará el aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo familiar inscripto en el Régimen de Impuesto a las Ganancias.

 

  1. Estuviera excedido dos (2) años o más en el tiempo de duración de la carrera, según el correspondiente plan de estudios.

 

  1. Le restara para la finalización de la carrera cursar dos (2) o menos materias al momento de la primera (1°) inscripción al PROGRAMA y, menos de dos (2) materias para el caso de los/as becarios/as que hubieran sido becarios con anterioridad.

 

  1. Si adeudara sólo exámenes finales y/o la realización de tesis o prácticas profesionales.

 

  1. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento

¿Cuáles son los motivos por los cuales puede cesar mi beca?

La beca oportunamente otorgada cesa en los siguientes casos:

  1. Por el vencimiento de la beca otorgada.

 

  1. Por muerte del becario/a.

 

  1. Por renuncia del becario/a.

 

  1. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.

 

  1. Por conclusión del curso o taller para el que se postuló inicialmente.

 

  1. Por abandono de los estudios.

 

  1. Por pérdida de la condición de alumno/a regular.

 

  1. Si habiendo sido adjudicado con la beca durante el año de la convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de cuatro (4) meses consecutivos.

 

  1. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.

 

  1. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca.

El sujeto que incurra en las causales identificadas como F, G e I no podrá volverse a inscribirse en «progresar» durante el plazo de un año calendario. Para el caso que incurra en la causal J, esta se considera grave, y no podrá volver a inscribirse en «progresar».

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