Política

Se habilitó trámite de exención de corte por falta de pago de varios servicios

El Ente Nacional de Comunicaciones habilitó la solicitud online de suspensión de cortes de servicios esenciales a clientes por falta de pago. Los usuarios comprendidos y quiénes deben realizar el trámite.

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) habilitó la inscripción online para personas físicas, monotributistas categorías C y D, que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad económica, así como para asociaciones civiles con fines comunitarios, culturales o deportivos para solicitar la suspensión de corte por falta de pago en servicios de telefonía fija y móvil, internet y TV por cable.

Los interesados con mora en facturas por hasta tres meses con vencimientos posteriores al 1 de marzo deberán completar el formulario online en el sitio https://www.formularioenacom.gob.ar/  y acreditar los requisitos a fin de confeccionar un listado que será remitido a las empresas prestadoras para que suspendan los cortes y habiliten el acceso a un servicio básico hasta la regularización de la situación.

El formulario deberá ser completado únicamente por los usuarios particulares que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad de pago; monotributistas de las categorías C y D, que acrediten una merma de 50% o más en su facturación mensual y asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.

Los usuarios deberán aclarar la situación por la que solicitan la inclusión en el listado; completar un único formulario indicando uno o más servicios por los que realiza la presentación y tendrán prioridad de respuesta los usuarios con notificación de corte en curso, informó hoy el organismo.

Por su parte, las prestadoras deberán habilitar facilidades de pago que deberán prever ser abonadas en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiendo aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad, manteniendo esta medida por el plazo de 180 días corridos.

Usuarios comprendidos

Se considerarán alcanzados por esta medida a todos los usuarios y usuarias cuyas facturas hayan tenido fecha de vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año y aquellos con aviso de corte en curso.

En el caso de la telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital siempre que hayan registrado su titularidad en forma previa al 26 de marzo de 2020.

Todos aquellos beneficiarios de las situaciones previstas en el Art 3 ya se encuentran registrados en la base de dato y no es necesario que completen este formulario el mismo será confeccionado por la Unidad de Coordinación creada por el Decreto 311, ART 1.

Quiénes pueden inscribirse

Los usuarios deben acreditar la deuda o aviso de corte y ser titulares del servicio.

Asimismo acreditar en carácter de declaración jurada lo siguiente:

Usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los supuestos previamente mencionados, podrán solicitar la inclusión como usuario alcanzado por la medida, acreditando una merma de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más en su capacidad de pago.

Usuarios monotributistas que revistan en las categorías C y D, y acrediten una merma del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más en su facturación mensual podrán solicitar ser incluidos dentro de las medidas dispuestas.

Asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales, podrán solicitar ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 311/20.

Quienes ya se encuentran alcanzados y no deben inscribirse son:

Personas física:

Beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

Jubilados y pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

Trabajadores monotributistas inscriptos inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Usuarios que perciben seguro de desempleo.

Electrodependientes.

Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844); Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Personas Jurídicas:

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo Y Economía Social (INAES).

Instituciones de salud pública y privada.

Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

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