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Para privados: cómo se carga el CBU y el CCT para el pago de los salarios de abril

Siete de cada 10 empleadores registrados en el ATP ya accedieron a por lo menos el beneficio de diferir el pago al mes de junio el formulario 931 de SUSS, de marzo, que vencía en abril.

*Por Juan Pablo Chiesa

Finalizado el proceso de inscripción y carga de información económica, comenzó la etapa de evaluación para determinar cuáles son los tres beneficios estatales a los que podrá acceder cada empleador.

7 de cada 10 empleadores registrados en el ATP ya accedieron a por lo menos el beneficio de diferir el pago al mes de junio el formulario 931 de SUSS, de marzo, que vencía en abril.

De las 550 mil pymes en el país, solo el 82% se anotaron al ATP para gozar de los 3 beneficios que brindara el Estado Nacional.

Quienes solicitaron asistencia estatal son empleadores de todos los sectores.

Micro, pequeñas, medianas y grandes empresas podrán acceder a los tres beneficios.

1-Un estímulo a cargo del Estado de los salarios del mes de abril que se pagaran en el mes de mayo.

2-Se posterga el pago de las contribuciones patronales de marzo;

3-La reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales de marzo y de abril

El Paso a Paso para el ingreso de los CBU de los empleados y el Convenio Colectivo de Trabajo por actividad aplicable.

La carta se realiza desde el portal de la AFIP (www.afip.gov.ar) con el correspondiente CUIT del componente social de la empresa y la clave Fiscal.

Desde el portal de AFIP, deben ingresar al servicio Simplificación Registral de la AFIP.

Desde Simplificacion Registral, una vez que ingresamos, en la pantalla nos situamos en Relaciones laborales vamos a la opcion “ Datocomplementarios”

En datos complementarios, en la parte donde dice CUIL, debemos ingresar el CUIL de cada empleado y continua donde se visualizara los datos del dependiente

Dentro de los datos complementarios de cada trabajador, podemos ver los datos del dependiente y en el extremo izquierdo, vamos a encontrar una opción en forma de hoja donde dice “modificar”. Desde allí ingresamos donde nos envía a la siguiente pantalla de “actualización de datos”.

En “Actualización de Datos complementarios del trabajador” vamos a ver la opción CBU para el cobro de Asignaciones familiares.

Allí colocamos la opción en forma de hoja que nos dice “modificar la CBU para el cobro de asignaciones familiares. Ingresando allí, nos vamos a ir a la ultima pantalla para la carga de la CBU.

En la última pantalla de la carga de la CBU, tenemos la opción CBU para el cobro de asignaciones familiares, donde nos pide la CBU y la descripción de la misma. En donde dice CBU ingresan los 22 dígitos de la CBU y donde dice descripción colocan una reseña como por ejemplos “sueldos”.

Una vez ingresada, confirmamos la operación y ya tenemos la carga de la CBU del dependiente.

Cuando confirmamos la CBU y la descripción, aparecerá en pantalla:

CBU; Banco, Sucursal y Cuenta del mismo.

Confirmamos la operación y repetimos los pasos por tanto dependientes tenga la empresa.

En cuanto a la Cargar de Convenio Colectivo de trabajo (CCT), el mismo está cargado desde el momento que dimos el alta respectiva a cada dependiente

En el alta de cada dependiente, vamos a visualizar el CCT aplicable a la actividad que ya esta cargado en cada alta temprano.

El convenio colectivo ya está insertado en el alta temprana de cada empleado, motivo por el cual, no haría falta la carga del mismo.

El esfuerzo realizado por el Estado al postergar el pago de las obligaciones ya benefició a 3,4 millones de trabajadores y a mas de 420 mil empleadores.

(*) Abogado Especialista en Derecho del Trabajo. Presidente de APREEA/ (ámbito.)

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