Piden 7 años de prisión para un empresario maderero de Federación acusado de narcotráfico

IMG-20261009-WA8813_1791552123348

Se trata de José Luis Machado, señalado como organizador y financista de una banda que traficaba cocaína en la región de Salto Grande. El veredicto se conocerá el 19 de octubre. La defensa pidió la nulidad y la absolución.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná dará a conocer el próximo 19 de octubre el adelanto del veredicto en la causa contra el empresario maderero José Luis Machado, de Federación, acusado de liderar una organización dedicada al tráfico de cocaína.

Durante la audiencia de alegatos realizada este martes 6 de octubre, el Ministerio Público Fiscal solicitó una pena de 7 años de prisión para Machado como organizador y financista del delito de tráfico de estupefacientes.

El Tribunal está integrado por los jueces Noemí Berros, Emilce Rojas y Sebastián Gallino.

El caso

La investigación fue impulsada por la División Drogas Peligrosas de Federación y derivó en allanamientos realizados a fines de octubre de 2024 en Federación, Chajarí, Concordia y San Jaime de la Frontera, donde se desarticuló la banda.

Según la acusación fiscal, Machado -propietario de aserraderos y de una fábrica de pallets- adquiría la droga a proveedores vinculados a Ciudad del Este, Paraguay, y coordinaba la distribución local a través de terceros.

El 4 de diciembre de 2024, la jueza federal Analía Ramponi lo procesó con prisión preventiva como organizador y financista de tráfico de estupefacientes, en concurso ideal con tenencia para comercialización agravada.

Qué plantea la defensa

La abogada defensora, Brenda Vittori, quien ejerce la representación junto a Pablo Moyano Ilundain, solicitó la *nulidad de las actuaciones* de prevención que dieron origen a la causa.

La defensora argumentó que, en aplicación de la regla de exclusión prevista en el artículo 172 del Código Procesal Penal, deben declararse nulos todos los actos posteriores -incluyendo la noticia criminis, el requerimiento de instrucción, las intervenciones telefónicas y la prueba obtenida- y por lo tanto requirió la absolución de su cliente.

En forma subsidiaria, planteó la absolución por el principio in dubio pro reo, al considerar que la prueba no alcanzó la certeza necesaria para condenar. También pidió que, en caso de condena por el artículo 5 inciso c de la Ley 23.737, no se aplique el agravante del artículo 11 inciso c -intervención organizada de tres o más personas-, por no estar probado.

_Fuente: Concordia Policiales / Análisis Digital_

WP2Social Auto Publish Powered By : XYZScripts.com