Entre Ríos actualizó la normativa sobre Planificación de Enfermería

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El Ministerio de Salud de Entre Ríos dispuso, a través de la Resolución Nº 4908/26, una actualización clave en la planificación del personal de enfermería, en adecuación a la Ley Nº 10.930 que regula la carrera y su Decreto Reglamentario Nº 599/23.

La nueva normativa reemplaza a la Resolución Nº 2205/19 y corrige desfasajes de disposiciones anteriores. Unifica los criterios de planificación horaria, dotación, turnos y distribución del personal en todos los establecimientos dependientes de la cartera sanitaria, teniendo como instrumento central al Sistema Integrado de Planificación en Enfermería de Entre Ríos (Sipeer).

El director general de Enfermería, Martín Nani, expresó: «Es esencial que el personal responda a las necesidades de cuidado de Enfermería garantizando continuidad, seguridad y calidad mediante la planificación por día y turno, teniendo en cuenta los índices de atención requeridos de acuerdo a carga horaria y descansos».

Entre los puntos principales, se establece cómo calcular descansos y francos por feriados y asuetos trabajados. Las licencias se reconocen íntegramente como días efectivamente trabajados y quedan exceptuadas del prorrateo. La licencia anual ordinaria (LAO) se calculará considerando las jornadas que el agente debe cumplir, no los días hábiles administrativos.

Además, se fijan reglas concretas para los turnos: una sola jornada laboral por día, 12 horas mínimas entre la finalización de un turno y el comienzo del siguiente, reconocimiento de pedidos del trabajador y la contemplación de un fin de semana libre, articulando la rotación con las necesidades operativas, salvo indicación médica refrendada por Comisión Médica.

Sobre los cambios de turno y guardia, Nani señaló: «Quedarán regulados y registrados siendo posible que el establecimiento amplíe ese límite mediante un acto administrativo fundado».

Por último, la resolución contempla el tratamiento de contingencias ante ausentismo imprevisto o aumento excepcional de demanda, y establece que cualquier reasignación de unidad, prolongación de jornada o modificación de la planificación deberá contar con la conformidad firmada del agente, mediante constancia documental (Anexo I).

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