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Prefectura actualizó las zonas habilitadas para deportes náuticos en Entre Ríos
La Prefectura Naval Argentina ha emitido una disposición que actualiza las zonas destinadas a la práctica de deportes náuticos en las localidades de La Paz, Santa Elena, Piedras Blancas y Villa Hernandarias, en la provincia de Entre Ríos. Esta medida busca mejorar la organización de las actividades acuáticas y reforzar la seguridad de los deportistas y navegantes.

En este contexto, se establecieron las siguientes zonas:
- En la localidad de La Paz conforme al gráfico obrante en Anexo I:
a.1) Zonas destinadas exclusivamente a la práctica de natación:
a.1.1) Entre los kilómetros 755,200 y 755,300 margen izquierda del Río Paraná (dentro sector boyado Balneario Municipal “La Curtiembre”, siempre que este se encuentre habilitado).
a.1.2) Entre los kilómetros 756,400 y 756,500 margen izquierda del Río Paraná (dentro sector boyado del Balneario Municipal “El Faro”, siempre que este se encuentre habilitado).
a.1.3) Excepcionalmente, entre 01 de diciembre y 20 de enero de cada año (temporada pre Triatlón Internacional de La Paz) y con las medidas especiales de seguridad obligatorias obrantes en el ARTÍCULO 3° de la presente Disposición, entre los kilómetros 757,000 (extremo aguas abajo del Puerto La Paz) y 756,500 margen izquierda (balneario Municipal “EL FARO”) del Río Paraná, dentro de la una franja de 50 m. de ancho, adyacente y paralela a la costa, sin interferir con las actividades portuarias ni con las de la bajada náutica del Puerto La Paz.
a.2) Zonas destinadas exclusivamente a la práctica de remo, windsurf, kitesurf y otros deportes con embarcaciones y/o artefactos acuáticos no propulsados a motor:
a.2.1) Entre los kilómetros 752,000 y 755,100 margen izquierda del Río Paraná.
a.2.2) Entre los kilómetros 755,300 y 755,500 margen izquierda del Río Paraná.
a.2.3) Entre los kilómetros 756,400 y 756,900 margen izquierda del Río Paraná.
Los practicantes deberán realizar su actividad dentro de una franja de 100 m. de ancho adyacente a la costa de la margen izquierda y siempre por fuera de los boyados que delimitan las zonas balnearias y/o zonas destinadas exclusivamente a la práctica de natación.
a.3) Zona destinada exclusivamente a la práctica de esquí acuático, motonáutica, wakeboard y otros deportes con embarcaciones y/o artefactos acuáticos propulsados a motor:
Entre los kilómetros 752,000 y 755,100 margen izquierda del Río Paraná.
Los practicantes deberán realizar su actividad dentro de una franja de 100 m. de acho, paralela a la costa, por fuera de la zona destinada exclusivamente a la práctica de actividades deportivas con embarcaciones no propulsadas a motor (remo y vela) establecida en el punto anterior, a fin de no interferir con las mismas y preservar su seguridad.
a.4) Zonas prohibidas para la práctica de los deportes náuticos:
a.4.1) Entre los kilómetros 755,100 y 755,200 (sector bajada náutica La Curtiembre).
a.4.2) Entre los kilómetros 755,500 y 756,400 (inmediaciones Muelle Cooperativa Agropecuaria La Paz).
a.4.3) Entre los kilómetros 757,000 y 758,500 (inmediaciones Puerto La Paz y Puerto Márquez), todas sobre margen izquierda del Río Paraná.
- En Santa Elena, conforme al gráfico obrante como Anexo II:
b.1) Zona destinada exclusivamente a la práctica de natación: Entre los kilómetros 726,700 y 726,800 margen izquierda del Río Paraná, dentro del sector boyado del Balneario Municipal “Santa Elena”, siempre que este se encuentre habilitado.
b.2) Zona destinada exclusivamente a la práctica de remo, windsurf, kitesurf y otros no propulsados a motor: Entre los kilómetros 726 y 732 margen izquierda del Río Paraná.
Los practicantes deberán realizar su actividad dentro de una franja de 100 m. de ancho adyacente a la costa de la margen izquierda y siempre por fuera del boyado que delimita la zona balnearia y/o zona destinada exclusivamente a la práctica de natación.
b.3) Zona destinada exclusivamente a la práctica de esquí acuático, motonáutica, wakeboard y otros propulsados a motor: Entre los kilómetros 724,500 y 725,900 margen izquierda del Río Paraná.
b.4) Zonas prohibidas para la práctica de los deportes náuticos:
b.4.1.) Entre los kilómetros 725,900 y 726,000 margen izquierda del Río Paraná (sector bajada náutica municipal Santa Elena).
b.4.2.) Entre los kilómetros 722,900 y 724,500 margen izquierda del Río Paraná (inmediaciones Puerto Buey).
- En la Piedras Blancas, conforme al gráfico obrante como Anexo III:
c.1) Zona destinada exclusivamente a la práctica de Natación: Entre los kilómetros 693,300 y 693,600 margen izquierda del Río Paraná (dentro del sector boyado del Balneario “El Saucedal”, siempre que este se encuentre habilitado).
c.2) Zona destinada exclusivamente a la práctica de remo, windsurf, kitesurf y otros no propulsados a motor: Entre los kilómetros 693,300 y 694,900 margen izquierda del Río Paraná.
Los practicantes deberán realizar su actividad dentro de una franja de 100 m. de ancho adyacente a la costa de la margen izquierda y siempre por fuera del boyado que delimita la zona balnearia y/o zona destinada exclusivamente a la práctica de natación.
c.3) Zona destinada exclusivamente a la práctica de esquí acuático, motonáutica, wakeboard y otros propulsados a motor: Entre los kilómetros 695,000 y 698,200 margen izquierda del Río Paraná.
c.4) Zona prohibida para la práctica de los deportes náuticos: Entre los kilómetros 694,900 y 695,000 margen izquierda del Río Paraná (inmediaciones bajada náutica municipal de Piedras Blancas y desembocadura Riacho Alcaraz).
- En Villa Hernandarias, conforme al gráfico obrante como Anexo IV:
d.1) Zona destinada exclusivamente a la práctica de natación: Entre los kilómetros 689,100 y 689,200 margen izquierda del Río Paraná, dentro del sector boyado del Balneario Municipal de Hernandarias, siempre que este se encuentre habilitado.
d.2) Zona destinada exclusivamente a la práctica de remo, windsurf, kitesurf y otros no propulsados a motor: Entre los kilómetros 688,000 y 689,000 margen izquierda del Río Paraná.
d.3) Zona destinada exclusivamente a la práctica de esquí acuático, motonáutica, wakeboard y otros propulsados a motor: Entre los kilómetros 684,500 y 688,000 margen izquierda del Río Paraná.
d.4) Zonas prohibidas para la práctica de los deportes náuticos:
d.4.1) Entre los kilómetros 689,000 y 689,100 (sector bajada náutica municipal y muelle flotante) margen izquierda del Río Paraná.
d.4.2) Entre los kilómetros 689,200 y 690,500 (inmediaciones de la “Terminal de Sólidos a Granel Hernandarias” y del “Puerto Hernandarias SA”) margen izquierda del Río Paraná.
Para conocer la disposición completa y los detalles de cada zona, se puede acceder al documento oficial en el siguiente enlace: https://contenidosweb.prefecturanaval.gob.ar/disposiciones/