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Monotributo: cómo quedarán las cuotas, las escalas en 2024 y cómo se ajustarán
Se conocieron los nuevos valores para quienes adhieren al régimen simplificado, con las tablas incluidas en el proyecto de ley que envió el Gobierno al Congreso. Cuánto se pagará de impuestos, obra social y aporte a la seguridad social
En el Artículo 39 se indica que “el pequeño contribuyente adherido al RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) que desempeñe actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado desde su adhesión en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual previsto en su artículo 11, por las siguientes cotizaciones previsionales:
- a) Aporte con destino al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) de $9.800, para la Categoría A, incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior;
- b) Aporte de $13.800, con destino al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD instituido por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un 10% se destinará al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN establecido en el artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones”.
Además, el proyecto indica que el “aporte adicional igual al que corresponda al aporte previsto en el inciso b) de esta artículo, según el caso, a opción del contribuyente, al RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES instituido por la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. Un 10% de dicho aporte adicional se destinará al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN establecido en el artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones”.
Además, se faculta al “PODER EJECUTIVO NACIONAL durante la vigencia del RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) a modificar los valores monetarios comprendidos en el primer párrafo, para todos o alguno de los conceptos allí detallados, cuando así lo aconseje la situación económica”.
Cabe recordar que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 5 de febrero el plazo para la recategorización del monotributo, correspondiente al semestre julio-diciembre de 2023.
Lo dispuso a través de la RG 5480, publicada en el Boletín Oficial; la “prórroga del vencimiento responde a razones de administración tributaria, las necesidades de los contribuyentes y las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas”.
Nuevas categorías del monotributo en 2024
El proyecto de ley Impuesto a los Ingresos Personales del Gobierno incluyó cambios en la facturación anual en los topes de ingresos anuales por escalas en el monotributo si se aprueba la reforma:
- La categoría A pasará de un tope de $2.108.288 a $5.000.000, con un salto de 137,16 por ciento.
- La categoría B pasará de un tope de $3.133.941 a $8.000.000, con un salto de 155,27 por ciento.
- La categoría C pasará de un tope de $4.387.518 a $11.500.000, con un salto de 162,11 por ciento.
- La categoría D pasará de un tope de $5.449.094 a $15.500.000, con un salto de 184,45 por ciento.
- La categoría E pasará de un tope de $6.416.285 a $19.750.000, con un salto de 207,8 por ciento.
- La categoría F pasará de un tope de $8.020.660 a $24.250.000, con un salto de 202,34 por ciento.
- La categoría G pasará de un tope de $9.624.193 a $29.000.000, con un salto de 201,31 por ciento.
- La categoría H pasará de un tope de $11.916.410 a $35.000.000, con un salto de 193,71 por ciento.
- La categoría I pasará de un tope de $13.372.213 a $45.000.000, con un salto de 236,52 por ciento.
- La categoría I pasará de un tope de $15.285.088 a $56.000.000, con un salto de 266,37 por ciento.
- La categoría K pasará de un tope de $16.957.968 a $68.000.000, con un salto de 300,99 por ciento.
AFIP: cómo recategorizarse ante AFIP
La AFIP extendió el plazo para recategorizarse en el monotributo. La noticia implica que hasta el 5 de febrero los contribuyentes del Régimen Simplificado deberán evaluar los parámetros que determinan su categoría como monotributistas e informar los cambios que se produzcan, en caso de que les corresponda una categoría distinta de la actual o, también, si quedan encuadrados en el régimen general.
Aquellos monotributistas que deban permanecer en la misma categoría o bien tengan menos de seis meses de actividad, quedan excluidos de la obligación de recategorizarse y no deberán realizar ninguna acción.
Para recategorizarse ante AFIP se debe:
- Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal
- Seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual y los topes de cada parámetro. Seleccionar “continuar recategorización”.
- Luego, ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses.
- Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que se debe confirmar en la opción “confirmar categoría”. Imprimir la nueva credencial.