Nacionales
Oficializan flexibilización de restricciones por el covid
El Decreto de Necesidad y Urgencia 678 establece las medidas preventivas generales y regula la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021.
El Gobierno nacional emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para flexibilizar algunas restricciones derivadas de la pandemia de coronavirus y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario desde hoy y hasta el 31 de diciembre próximo.
Según el DNU 678 «sigue vigente la necesidad de mantener distancia social (de al menos dos metros entre las personas) y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero ya no será necesario cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas».
Asimismo, para reducir la circulación del coronavirus, continúa siendo necesario ventilar los ambientes en forma adecuada y constante e higienizarse las manos frecuentemente.
«Todas las actividades deberán realizarse según los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», establece el DNU, y en «ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de ‘caso confirmado’, ‘caso sospechoso’ o ‘contacto estrecho’ de COVID-19».
La resolución establece además la realización de actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario pero con «ciertas condiciones», como la «autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia» y el «test de antígeno negativo», entre otras.
Además, los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales con la finalidad de contener los contagios por coronavirus.
Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
«Sólo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, los trabajadores y las trabajadoras a los que comprende el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud, es decir, personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos», indicó el texto del DNU.
También se establece la «presencialidad en el trabajo para los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la administración pública nacional».
Las provincias y la Ciudad Autónoma, en tanto, «deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias».
A partir del 1° de noviembre se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro, y que se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20.
DETALLES Y PUNTOS SALIENTES
Presencialidad laboral
Además, enumeraron una serie de cambios como que “se establece la presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional”. Más allá del sector público, dijeron que “los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras”. Y aclararon que los únicos “dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas son las personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos”.
Actividades habilitadas
Sumado a lo anterior, el Gobierno también autorizó la realización de actividades que revisten un mayor riesgo epidemiológico y sanitario, pero subrayó que deberán cumplir, además de los protocolos de las autoridades sanitarias, con ciertas condiciones, explicadas a continuación:
Viajes
Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia; todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar; al regreso deberán realizar un test de antígeno previo al abordaje del transporte de regreso. En caso de resultar positivo alguno de los tests, se coordinará con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos. Además, aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación 14 días previos al inicio del viaje deberán realizar un aislamiento de siete días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.
En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todo el contingente deberá presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.
Boliches y fiestas
Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada. Además, deberán requerir a quienes concurran el esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes.
En el caso de los salones de fiestas, alternativamente al esquema de vacunación, podrán solicitar un test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.
Eventos masivos
Los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir el esquema de vacunación completo, o al menos una dosis de vacuna y un test diagnóstico negativo. Si el evento se realiza al aire libre, podrán deberán requerir a las personas concurrentes que sean mayores de 18 años que cuenten con al menos una dosis de vacuna aplicada.
Ingreso al país
A pesar de esta flexibilización y las fuertes aperturas, en el DNU el Gobierno puntualizó que se prorroga hasta el 31 de octubre la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes, pero anunció que, “desde el 1° de noviembre, se restablece el ingreso, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro”. Al respecto de esta prohibición durante octubre aclararon que puede haber excepciones, como es el caso de “las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro”.
“El Ministerio de Salud definirá los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres determinando los puntos de entrada al país, trayectos o lugares que reúnen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias y epidemiológicas, los cuales serán notificados a las autoridades competentes para su implementación”, informaron. Y agregaron: “Mientras esté vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, la Dirección Nacional de Migraciones podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios”.