Política
Proyecto de ordenanza para la adquisición del servicio fúnebre gratuito para personas en situación de pobreza
El concejal Lisandro Roldan (Frente Creer Entre Ríos La Paz) presentó un proyecto de ordenanza donde se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que brinde el Servicio Fúnebre gratuito para todas aquellas personas que estén en situación de indigencia o pobreza y que por ende no pueden costear los gastos para un funeral digno.
Proyecto
VISTO: Por el alto precio que adquiere la contratación de los Servicios Fúnebres privados en la actualidad y la consecuente imposibilidad que tienen las familias carenciadas de acceder a dicho servicio.
CONSIDERANDO: Que el funeral de una persona representa una etapa necearía de duelo y despedida de los familiares y allegados de la persona, al tiempo que conlleva un reconocimiento de la dignidad humana del fallecido.
Que el ritual de exequias de una persona adquiere una trascendente importancia en la tradición de nuestra comunidad, transformando dicha presentación en una necesidad humana y, por ende, un derecho inalienable de nuestras familias.
Que el artículo 17 de la Convención americana de los Derechos Humanos reconoce a la familia como parte fundamental de la comunidad, promoviendo su protección y el fortalecimiento de los lazos intra-familiares.
Que, en ese orden de ideas, es deber del Estado disponer de los medios necesarios para posibilitar el acceso a un servicio fúnebre digno y gratuito, que asegure una prestación mínima para aquellas familias carente de recursos económicos.
Artículos de la Ordenanza
Art. 1º: Declárese de interés público la prestación del Servicio fúnebre de la Ciudad de La Paz.
Art. 2: El Estado Municipal garantizará el acceso a un servicio fúnebre gratuito para aquellas personas que acrediten la situación de indigencia o pobreza conforme lo determine la reglamentación de la presente ordenanza.
Art 3º: El servicio fúnebre que se garantiza mediante esta ordenanza estará regido por los siguientes principios:
- a) El servicio fúnebre gratuito tiene por objetivo concurrir en ayuda de los sectores especialmente vulnerables de la, cuya situación económica les impida, razonablemente, adquirir de forma privada la prestación de un servicio de esa naturaleza.
- b) Se priorizará a los efectos de esta prestación la utilización de espacios municipales a los que dispongan los deudos, pudiendo la autoridad de aplicación contratar a oferentes privados el Servicio de capilla ardiente, ataúd y traslado a cementerio.
- c) El servicio deberá ser prestado en condiciones dignas, de acuerdo a la consideración humana de respeto a la muerte y las costumbres sociales de la familia del extinto.
Art. 4º) Para acceder al presente servicio, los interesados deberán, al tiempo de solicitar el beneficio, la condición de pobreza o indigencia, no poseer obra social, ni prestación de similar fin, contar con certificado de defunción expedido por autoridad competente y demás requisitos que fije la reglamentación.
Art. 5º) El Departamento Ejecutivo municipal deberá en el término de 180 días selección algún espacio municipal al que reacondicionaran dignamente para la prestación de este servicio.
Art. 6º) Desígnese al Área del Ministerio de Desarrollo Social o quien continúe en las funciones como la autoridad administrativa encargada de reglamentar y ejecutar la prestación de este servicio.
Art. 7º) La presente ordenanza será reglamentada en el termino de 90 días, debiendo el Departamento Ejecutivo municipal mandar las modificaciones a la ordenanza de presupuesto necesarias para atender a la prestación de este servicio.
Art. 8) Elévese al D.E.M. Déjese copia. Oportunamente archívese.